Textura Violeta
¿Hay violencia de género en el Comité Pro Santa Cruz?
¿Es posible que una entidad de hombres represente a toda una sociedad? ¿Es correcto que se atribuya dicha representación? Cuando digo hombres, me refiero a que allí no hay mujeres en posición de representación. Entonces, ¿es correcto o, incluso, constitucional que no haya mujeres en esa entidad? ¿hasta cuándo se permitirá?
Este pasado fin de semana se nombró al nuevo representante cívico del departamento de Santa Cruz, la región que se atribuye ser la más próspera y moderna de Bolivia, aunque, por lo visto, no lo es precisamente en materia de género. En todo caso, sin sorpresas, Fernando Larach Santistevan es ahora el presidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz, él ocupa el número 35 de una lista que se inicia en 1950 y en la que sólo hay hombres. Recibió 209 votos de un padrón de 260 delegaciones provenientes de 15 provincias y 24 sectores institucionales. Parece una representación diversa, aunque no es así.
En este Comité Cívico, las mujeres tienen membresía institucional como “Sector de instituciones cívicas femeninas”, así como también hay sectores específicos, como: empresariales, de comparsas cruceñas, cooperativas, profesionales, campesinos, transportistas, etc. Es decir, ¿si a una mujer quisiera o le correspondiera pertenecer a algunos de estos sectores, sea profesional, cooperativa…, no podría porque su lugar está en la membresía femenina? ¿Es esto restringido o amablemente dirigido (porque para ser machista no siempre se tiene que ser agresivo) al sector de instituciones cívicas femeninas? Parece ser así, ya que en las asambleas hay una mayoría abrumadora de hombres frente a pocas mujeres.
En una sociedad patriarcal, es habitual que a las mujeres se las considere como “un sector”, como algo marginal e inclusive pequeño, sin tomar en cuenta que en la mayoría del planeta hay más mujeres que hombres y que están presentes en absolutamente todo tipo de actividad humana, salvo de las que se las excluye o invisibiliza deliberadamente.
En un documento elaborado por la Defensoría del Pueblo, hace unos años, y que está firmado por el entonces defensor Fernando Villena, titulado “Derechos de las mujeres en el Estado Plurinacional”, señala que “Nuestra Constitución Política reconoce tres grandes grupos de derechos: civiles y políticos; económicos, sociales y culturales y; derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Es importante conocerlos para exigir su cumplimiento y denunciar su vulneración”. Es así que, entre los “Derechos civiles y políticos” que tienen las mujeres, figuran: “A la libertad de reunión; a elegir y ser elegida; y a participar en asuntos públicos”. También señala que constituye violencia de género la vulneración de derechos de las mujeres, como cuando hay “inequidad en el acceso a la toma de decisiones” y también “desigualdad de oportunidades, entre otros”.
En suma, si es que en el Comité Cívico Pro Santa Cruz no hay posibilidad de que mujeres sean las que lo dirijan, las que tomen las decisiones, se están violando los derechos, se incurre en violencia de género y se viola la Constitución. Y quien dice mujeres, también dice otros sectores sociales que se sientan discriminados, como la población indígena. ¿Los estatutos podrían ser declarados formalmente inconstitucionales?
Alto ahí. Evidentemente no es la única entidad social que incurre en ello. Allí también está la Central Obrera Boliviana (COB), que agrupa a todas las organizaciones sindicales del país y que es otra entidad que niega el acceso a las mujeres. En sus 70 años de vida la han dirigido un total de 15 varones. Es también otra de las entidades más machistas que existen en Bolivia en lo que toca a representación femenina y acceso a espacios de decisión.
No es posible que con la legislación vigente aún se vulneren los derechos de las mujeres bolivianas en espacios de representación y decisión sociales y, además, formalmente establecidos. La paridad es obligatoria en la Asamblea Parlamentaria, en otras entidades no puede ser menos.