¿Jubilación o devolución de aportes?
Para muchas personas en edad de jubilación, esta representa pasar de una vida laboral activa a una situación pasiva tras haber cumplido con los requisitos exigidos por la Seguridad Social de Largo Plazo. En nuestro país, el Sistema Integral de Pensiones (SIP) vigente a partir de la Ley No. 065 de Pensiones, la Prestación de Vejez se constituye en un medio de subsistencia en la tercera edad e implica contar con la cobertura de salud, aspectos que cobran mayor importancia considerando que el adulto mayor en el transcurrir del tiempo se hace vulnerable ya sea por aspectos fisiológicos, sociales o culturales.
Sin duda, los factores a los cuales se hace referencia se encuentran relacionados con la política previsional aplicada varias décadas atrás, cuando la Seguridad Social de Largo Plazo se encontraba reservada para aquel trabajador que desempeñaba una actividad laboral bajo relación de dependencia de un empleador privado o público; por lo que es oportuno hacer referencia a las políticas sociales impulsadas por el actual Gobierno, que han permitido universalizar la Seguridad Social de Largo Plazo, como ser el beneficio de la Renta Dignidad y la incorporación de los trabajadores independientes.
En este contexto, los aportes que realiza el trabajador al Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo y sus rendimientos, tienen por objeto financiar el pago de las Prestaciones de Vejez y Solidaria de Vejez o en caso de fallecimiento, Pensiones por Muerte a sus Derechohabientes. Asimismo, en la eventualidad de la ocurrencia de un accidente o enfermedad del Trabajador, la normativa vigente dispone, al cumplimiento de requisitos, el pago de pensiones por invalidez, sean originadas por Riesgo Laboral, Común o Profesional, así como los pagos derivados de esta prestación a los Derechohabientes en caso de fallecer el Titular.
Es así que, cuando nos referimos al Proyecto de Ley que haría posible la Devolución de Aportes realizados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Asegurado debería pensar que al efectuar el retiro de sus aportes existe la posibilidad de no llegar a contar con una pensión de jubilación a futuro, considerando que el saldo acumulado podría ser insuficiente y que la cantidad de recursos devueltos dejarían de generar rendimientos; o en caso de acceder a dicha prestación, la cuantía pueda ser menor a la que hubiera accedido de no haberla solicitado.
En síntesis, no se puede discutir la urgencia de atender las necesidades de las personas que han perdido su empleo o reducido sus ingresos por la pandemia del Covid-19. Sin embargo, será necesario que el Asegurado pueda considerar los efectos contraproducentes que podría generarle a futuro el solicitar la devolución de sus aportes fruto del esfuerzo realizado durante varios años de trabajo.