Una crítica desde Hegel y Marx

La miseria conceptual marxista en Álvaro García Linera

Jhonny Lazo Zubieta

Ningún análisis de la sociedad puede substraerse al tema del Estado. El análisis del rol del Estado, en las sociedades contemporáneas, es una tarea imprescindible desde el punto de vista teórico. Desde Maquiavelo, todo análisis socio-político incluye, menciona o profundiza el tema del Estado. Según Poulantzas, desde mediados del siglo XIX, la teoría política plantea invariablemente, abiertamente o no, la cuestión del Estado. La relación entre el Estado, el poder y las clases sociales. Pero, especifica Poulantzas, no siempre fue de esta forma “Ha sido necesario que el marxismo se abriera paso. Desde Max Weber toda teoría política dialoga con el marxismo o la emprende con él[1].

Javier Ozolla, señala, si la teoría política dialoga con el marxismo o contra el marxismo, “… el tema del Estado en el marxismo es de real importancia. Pero, y he aquí la primera dificultad – escribe Ozolla – qué marxismo y/o qué noción de Estado, en las distintas variantes, de todo aquel autor que menciona… a Marx como piedra inicial de sus proposiciones, deben tomarse como análisis marxista del Estado[2].

El contenido de estas páginas no refleja necesariamente la opinión de Bolpress

Sobre el punto, Ralph Miliband nos recuerda:

Marx no intentó enunciar una teoría general y sistemática sobre el Estado. De hecho, a finales del año cincuenta del siglo XIX, expresó que iba a realizar un estudio sistemático sobre el Estado, como parte del trabajo proyectado, del cual El Capita era sólo una parte. La vida no le alcanzó para concluir el proyecto que tenía en mente a Marx. “Consiguientemente, hay que tomar sus ideas sobre el Estado de piezas de circunstancias históricas como la lucha de Clases en Francia, El dieciocho brumario de Luis Bonaparte,  La Guerra Civil en Francia, y de observaciones ocasionales sobre el tema en sus demás obras. Por otra parte, la capital importancia del Estado en su modelo de análisis queda claramente demostrada por las alusiones constantes al tema en casi todos sus escritos[3].

Retomando a Javier Ozollo, ¿Existe una teoría del Estado en Marx? Norberto Bobbio, afirmaba que en Marx no sólo no hay elaborado una teoría del Estado capitalista; sino, tampoco lo había hecho con relación al porvenir Estado socialista; ello porque su interés central había sido el problema del partido[4]. De la misma opinión es Althusser[5], quien aseveró que en Marx que no hay una verdadera teoría del Estado.

Entonces, a partir de estos grandes teóricos del siglo XX – XXI, para todo aquel que analice, explique o escriba sobre el Estado en Marx, la pregunta si ¿hay una teoría general del Estado en Marx?, debe convertirse en un problema teórico; y, se debe encarar con la máxima seriedad posible, para no caer en la vulgarización del marxismo. El mismo criterio vale para Hegel, desde donde parte Marx, que fue el primero en afirmar la relación entre su reflexión y la de Hegel. Además, sus energías juveniles, lo dedicó al estudio de Hegel. Basta mencionar la Crítica a la filosofía del derecho de Hegel, entre muchos otros.

Si la enunciación de Bobbio y de Althusser, es cierta y no existe en Marx una teoría general del Estado – a decir de Ozollo –  ello no significa en absoluto una crítica, pues, muy por al contrario, significa coherencia en la teoría marxista. Desde el punto de vista de Marx y Engels es imposible la existencia de una teoría “marxista” general del Estado. Porque en el nivel teórico, donde se inserta el modo de producción, es un objeto abstracto. Lo real, a nivel de abstracción, sólo son compuestos complejos de distintos modos de producción, con la dominación de uno y que conforman las formaciones sociales concretas. El campo teórico, se mueve sólo a nivel de abstracción. Ergo, no puede existir un corpus teórico absoluto de un objeto llamado Estado que se mantenga invariable, a través de los diversos modos de producción[6].

Poulantzas, escribe al respecto: “… no puede existir una teoría general del Estado, conteniendo leyes generales reguladoras de las transformaciones de su objeto a través de los diversos modos de producción”[7]. Sólo podría haber teoría de cada Estado particular en cada modo de producción. Porque, además, “… el Estado no aparece, sino hasta la emergencia del Estado capitalista, ‘relativamente’ separado de las relaciones de producción; de esta manera, en el marxismo, sólo es posible una teoría, en el sentido fuerte del término del Estado capitalista[8].

¿Por qué el artículo?

Engels recuerda que Marx, al hablar sobre el marxismo en Francia, decía: “…el así llamado “Marxismo” en Francia es un “producto muy peculiar”. A tal grado que Marx le decía a Paul Lafargue (yerno de Marx): “lo que es cierto es que yo no soy Marxista”. Heinz Dieterich, escribe en un artículo, Karl Marx: “Yo no soy Marxista”. “Si alguien me preguntara sobre el prestigio y la calidad del Socialismo del Siglo XXI en Venezuela, yo tendría que responder diplomáticamente: El así llamado ‘Socialismo del Siglo XXI’ en Venezuela es un ‘producto muy peculiar”’, a tal grado, que mi única certeza es que ‘yo no soy Socialista del Siglo XXI’ (…)  Una caricatura populista que dificulta enormemente la liberación de las masas trabajadoras por la ciencia ética del Siglo XXI[9].

Trasladando a Marx y a  Dieterich a nuestro contexto, podemos señalar que Álvaro García Linera, tiene una interpretación muy peculiar sobre el concepto del Estado en Hegel, Marx y los teóricos del contractualismo. Si la peculiar interpretación del Estado en Marx y Hegel fuese de un teórico “marxista” más, no habría mayor problema. Pero, estamos hablando, según muchos marxistas latinoamericanos y españoles, del máximo exponente de marxismo en Bolivia. Que, además, ha sustituido al Movimiento Obrero por los variopintos Movimientos Sociales. Por lo que se justicia dedicar un tiempo al análisis peculiar de los conceptos de García, desde la perspectiva de Hegel y Marx.

Finalmente, si bien, como señalan  Poulantzas, Althusser y Bobbio que no hay una teoría general del Estado. Althusser, dirá que hay una teoría descriptiva del Estado. “Diremos, efectivamente, que la teoría descriptiva del Estado es justa, puesto que puede hacer corresponder perfectamente la definición que ella da de su objeto con la inmensa mayoría de hechos observables en el campo que le concierne. Así la definición del Estado, como Estado de clase, existente en el aparato represivo de Estado, aclara de manera fulgurante todos los hechos observables en los diversos  órdenes de la represión, cualquiera que sea su campo: desde las masacres de junio de 1848 y de la Comuna de París…”[10]

El Estado en Álvaro García Linera.-

Empecemos observando una definición propia y peculiar de García Linera  – es decir que no tiene relación con Hegel o Marx –  en su libro “Democracia, Estado, Nación”.

“… (El) Estado contemporáneo es como un proceso de construcción histórica de dominación a partir de tres grandes monopolios: de la coerción, de la riqueza pública y de la legitimación política en el que cada uno de estos tres grandes monopolios a la vez ha sido producido por procesos articulados, por correlaciones de fuerzas, de institucionalizaciones de esas correlaciones de fuerza y de legitimaciones políticas. Los monopolios serían como los “átomos” de la “materia” estatal, en tanto que las “partículas elementales” de la que se componen esos tres “átomos” serían la correlación de fuerzas, la institucionalidad y la legitimidad[11].

En la página doce Álvaro García describe al Estado como:

“… la totalidad más idealista de la acción política porque es el único lugar en todo el campo político en el que la idea deviene inmediatamente en materia con efecto social general, esto es: el único lugar donde cualquier decisión pensada, asumida y escrita por los gobernantes, deviene inmediatamente en materia estatal, en documentos, informes, memorias, recursos financieros, ejecuciones prácticas, etc., y esto con efecto social general[12].

Entonces, para Álvaro García “… el Estado es la perpetuación y la constante condensación de la contradicción entre la materialidad y la idealidad de la acción política, contradicción que busca ser superada parcialmente mediante la conversión de la idealidad como un momento de la materialidad (la legitimidad como garante de la dominación política) y la materialidad como momento del despliegue de la idealidad (decisiones de gobierno que devienen en acciones, de gobierno también, de efecto social general). Retomando las características de estos tres componentes estructurales de la relación estatal y esos tres “ladrillos”  básicos de su composición intentemos acercarnos ahora  algunos elementos del Estado en transición o momentos  de revolución política de las sociedades”[13].

En dos hojas, tres formas de definir al Estado, como: 1) Proceso de construcción histórica de dominación; 2) Totalidad más idealista de la acción política; y, 3) Perpetuación y constante condensación de la contradicción entre la materialidad y la idealidad de la acción política. Desde el sentido común, quizá, se pueda construir, con el ramillete de palabras de García, un concepto de Estado. Pero el concepto de Estado es EL objeto de la ciencia política, no del sentido común.

Falta absoluta de rigor conceptual. Un Malabarismo innecesario. Tanto derroche de palabras, para no decir nada. En vez de aclarar confunde o vuelve obscuro el concepto. Parece la clásica escena de un político, que pronuncia su discurso dando vuelvas y más vueltas a las palabras, como queriendo absorber el tiempo, porque no tiene o no sabe nada más decir. Escribe Juan Recaredo: “…al grado que más parece que su intención es precisamente, que nadie le entienda, es decir, que nadie capte de su discurso, algo que tenga sentido práctico”[14].

Recordemos la “Crítica del programa de Gotha”, donde se puede observar  el Rigor conceptual de Marx y su severa crítica.

  1. “El trabajo es la fuente de toda riqueza y de toda cultura, y como el trabajo útil sólo es posible dentro de la sociedad y a través de ella, todos los miembros de la sociedad tienen igual derecho a percibir el fruto íntegro del trabajo[15]

Primera parte del párrafo. “El trabajo es la fuente de toda riqueza y de toda cultura”.  Desde el sentido común, quien puede negar que así es. Pero, Marx demanda rigor conceptual y escribe: “Esa frase se encuentra en todos los silabarios y sólo es cierta si se sobreentiende que el trabajo se efectúa con los correspondientes objetos e instrumentos

Segunda parte del párrafo: “El trabajo útil sólo es posible dentro de la sociedad y a través de ella”. Marx es lapidario en su crítica: “Según la primera tesis, el trabajo era la fuente de toda riqueza y de toda cultura, es decir, que sin trabajo no era posible tampoco la existencia de una sociedad. Ahora nos enteramos, por el contrario, que sin la sociedad no puede existir el trabajo ‘útil’. La observación final de Marx: “…todo ese párrafo, que es falso lo mismo en cuanto a estilo que en cuanto a contenido”[16].

Según Pablo Stefanoni: “Además de vicepresidente y “copiloto” de Evo Morales, Álvaro García Linera es uno de los intelectuales más destacados de Bolivia, lo cual lo ubica inmediatamente como intérprete del complejo proceso político y social iniciado el 22 de enero de 2006 (…) nadie puede afirmar —con evidencias serias— que García Linera sea el “cerebro” del gobierno”[17].

Unas hojas después – sigue Pablo Stefanoni –  Allí, en el contexto de las campañas de solidaridad con los movimientos armados en Centroamérica, fue atraído por el debate sobre la cuestión étnica (maya) alentado por la guerrilla guatemalteca; y —según recuerda— inicia el pasaje de una orientación más filosófica y abstracta vinculada al estudio de El capital, de la dialéctica de Hegel y de la filosofía de Kant, a una mirada más práctica que, ya en los ochenta, conllevará su giro hacia lecturas “más leninistas[18].

Entonces el destino de Bolivia, está en las manos, mejor, en el Cerebro de Álvaro García Linera. Mayor razón aún para exigirle rigor conceptual, a un hombre de cualidades tan excepcionales como nos indica Pablo Stefanoni.

El Concepto de Estado en G. W. F. Hegel, según Álvaro García Linera.-  

El 25 de octubre de 2012 Álvaro García, fue honrado con el Doctorado Honoris Causa en la Universidad Nacional de Córdoba. A continuación, ofreció la conferencia “Del Estado aparente al Estado Integral”.

Empieza señalando que: “Y está claro que no solamente fue y es una obsesión mía el tema del Estado, sino de muchos autores hacia atrás. Me agarro de una frase de Hegel, reveladora… en torno al misterio del Estado. Hay algo de misterioso en el Estado, no solamente por el hecho de que es una institucionalidad de mandos, de jerarquía, de normas;  sino fundamentalmente porque al interior del Estado se da una conversión, que Hegel la califica de misteriosa, de los intereses particulares en intereses generales. Esta conversión de lo particular en lo general, de lo individual en lo colectivo, tiene en la máquina estatal un escenario privilegiado, no el único pero un escenario privilegiado de realización. Y a esta realización Hegel le llama el misterio, el misterio del Estado”[19].

Veamos el “Misterio del Estado” en Hegel.

Es Massimo Cacciari, quien introduce, en la literatura política, la frase: Para Hegel, “el misterio del estado es la lógica de la Aufliebung”[20]. Y, Dario Melossi, en su libro “El Estado del Contrato Social”, señala que este “Aufliebung (superar y preservar  o dialéctica: negación de la negación) consistía en la superación de la voluntad individual, que en el plano del derecho abstracto tenía su propia esfera en la regulación de la propiedad y los contratos, en favor de una voluntad universal, representada por el estado. Tal como Rousseau ya lo había aclarado, el estado no constituía una suma de individualidades sino que era, más bien, ese valor universal que los individuos se esfuerzan por alcanzar —era una realidad objetiva, es decir, una realidad positiva, existente”.[21]

La Aufhebung es el  concepto importante en la filosofía de Hegel. Es tan así, que Marx, no le da ninguna importancia al enigmático “Misterio del Estado” que Álvaro García Linera menciona. De hecho, Marx comenta en varios escritos sobre  negación de la negación (La Aufliebung de Hegel). Veamos lo que escribe en “La Sagrada Familia”, en el capítulo “Critica de la dialéctica y la filosofía hegelianas en general”:

En Hegel la negación de la negación no es, por tanto, la confirmación de la verdadera esencia, cabalmente por la negación de la seudoesencia, sino la confirmación de la seudoesencia o de la esencia que se ha enajenado en su negación, o la negación de esta seudoesencia como una esencia objetiva, que mora fuera del hombre y es independiente de él, y de su transformación en el sujeto.

Un papel exclusivo desempeña, por tanto, la superación (Aufhebung) en la que se entrelazan la negación y la conservación, la afirmación.

“Así, por ejemplo, tenemos que, en la filosofía del derecho de Hegel, el derecho privado superado equivale a la moral, la moral superada equivale a la familia, la familia superada equivale a la sociedad civil, la sociedad civil superada equivale al Estado y el Estado superado equivale a la historia universal. En la realidad, siguen en pie el derecho privado, la moral, la familia, la sociedad civil, el Estado, etc., sólo que convertidos en momentos, en existencias y modalidades del hombre, que no valen aisladamente, que se superan y engendran mutuamente, en momentos del movimiento[22].

En sus manuscritos de 1844, páginas, Marx escribe:

Lo grandioso de la Fenomenología hegeliana y de su resultado final (la dialéctica de la negatividad como principio motor y generador) es, pues, en primer lugar, que Hegel concibe la autogeneración del hombre como un proceso, la objetivación como des-objetivación: como enajenación y como supresión de esta enajenación; que capta la esencia del trabajo y concibe el hombre objetivado y verdadero por ser el hombre real, como resultado de su propio trabajo[23].

Así, en varios escritos de Marx encontramos interés por la Aufhebung de Hegel. No podía habérsele pasado por alto, a la incisiva, puntillosa y extraordinaria inteligencia de Marx, la peculiar concepción que García le atribuye al concepto del Estado en Hegel como “Misterio”. Pero, el interés de Marx por la lógica especulativa o la “dialéctica” de Hegel, no se termina con este gran pensador. Sino, la relación Hegel – Marx, luego de un largo olvido de la primera generación de marxistas, ha vuelto al debate. Gastón Caligaris y Guido Starosta, Doctor en Ciencias Sociales y Doctor en Sociología, respectivamente, escriben.

Mientras que los estudios, de la vieja guardia marxista, se centraban en la relación entre la Fenomenología del espíritu de Hegel y los Manuscritos de 1844 de Marx. Hoy, nuevos estudios se caracterizan por centrarse fundamentalmente en el vínculo entre la Lógica de Hegel y El Capital de Marx. Esta nueva interpretación sostiene que la estructura argumental de El Capital está constituida bajo una forma que, cuando menos, encuentra inspiración precisa “…en la forma general que toma el despliegue de categorías presentado en la Lógica”[24].

Marx escribe sobre el tema. “Cuando trabajaba en la preparación del primer tomo de El Capital, los irascibles, presuntuosos y mediocres… dieron en tratar a Hegel… como un “perro muerto”. Me declaré abiertamente, pues, discípulo de aquel gran pensador, y llegué incluso a coquetear aquí y allá en el capítulo acerca de la teoría del valor con el modo de expresión que le es peculiar. La mistificación que sufre la dialéctica en manos de Hegel, en modo alguno obsta para que haya sido él, quien, por vez primera, expuso de manera amplia y consciente las formas generales del movimiento de aquella”[25]

Observemos, otra peculiaridad, que nuestro vicepresidente le atribuye al Estado. “El Estado, entonces, es pues una comunidad… es un lugar donde se disuelve lo individual en una comunidad”. En el mismo párrafo vuelve a señalar García Linera: “pero la definición clásica del Estado el Estado debería ser el lugar donde se piensa y se actúa para todos…  el lugar donde lo individual se disuelve en la comunidad, en el colectivo, en el común[26].

Veamos si es cierto. La libertad real en Hegel, de la misma manera que cualquier realidad objetiva, es la superación de la esfera restrictiva de la voluntad individual, en favor de una esfera del deber legal y ético. Para Hegel, ésta era la única «liberación real”. Para Hegel, la dialéctica es el avance mediante la contraposición de opuestos. Pero avance entendido como síntesis no como destrucción de lo «vencido».

Veamos el parágrafo 149 de “La Filosofía del Derecho de Hegel”.

El deber que obliga puede aparecer como limitación, sólo frente a la subjetividad indeterminada, o a la libertad abstracta y frente a los impulsos de la voluntad natural o de la moral, que determina mediante su arbitrio su bien indeterminado. Pero en el Deber tiene el individuo, más bien, su liberación: por una parte se libera de la dependencia en que se encuentra con respecto al mero impulso natural, así como de la sujeción en la que, como particularidad subjetiva, se halla en las reflexiones morales del deber ser y del poder ser; por otra parte, se emancipa de la subjetividad indeterminada que no llega a la existencia y a la determinación objetiva del obrar y permanece en sí como irrealidad. En el Deber, el individuo se emancipa y alcanza la libertad sustancial[27].

Este movimiento de «superar y preservar» – Aufhebung​ hegeliano – lo particular en favor de lo universal, es parte substancial y primordial de la teoría filosófica de Hegel. Simultáneamente, se constituyó en la teoría social de Hegel, exigiendo describir las instituciones principales de la sociedad, conforme al rol que esas desempeñan en el desarrollo de la Aufhebung. Esto es el recorrido dialéctico de Hegel. Donde, se va elevando al individuo, un paso cada vez, hacia el ámbito universal. Se avanza desde la conformación de la familia (Universal Abstracto), que luego dará paso a la Sociedad Civil (Particular), hasta la superación que generará el Estado (Universal Concreto).

“En el parágrafo 153 de la Filosofía del Derecho, Hegel escribe: “El derecho de los individuos a su determinación subjetiva de la libertad, tiene su cumplimiento en el hecho que pertenecen a la realidad ética, pues la certeza de su libertad tiene su verdad en tal objetividad, y ellos poseen realmente, en el terreno moral, su esencia particular y su interna universalidad”[28]. Así, el “Estado Ético[29] constituye el fin último para el individuo que en él encuentra la verdad de su existencia, deber y satisfacción. Libertad y satisfacción

Dicho de una vez, en toda la teoría filosófica de Hegel, el Estado responde a la necesidad de superar la anarquía de la sociedad civil preservando, simultáneamente, su principio de libertad. Esta libertad había que trasponerla, para pasar del nivel intelectual abstracto del derecho individual, a la realidad histórica, dada y objetiva del estado[30]. Además, el Estado es, para Hegel, la encarnación de la racionalidad. Por tanto Razón y Libertad son fundamentales en la filosofía de Hegel. En definitiva, el Estado en Hegel no es como plantea el Álvaro García Linera. Afirmar que lo individual se disuelve en la comunidad, es negar la dialéctica hegeliana y simultáneamente, negar el punto de partida de Marx.

En otro momento de la Conferencia en la Universidad Nacional de Córdoba, el vicepresidente del Estado Plurinacional afirma: “Unidad de todos en la misma persona, voluntad general, preservación de la unidad (y/o colectivo, según Kant); cada una de estas lecturas van acercándose al Estado en torno a la preocupación acerca de cómo es que personas que viven en un territorio[31].

Tratemos de buscar el Colectivo y la relación entre Kan y Hegel. Si intentamos por el “Colectivo de Kan, no creo que tengamos suerte. Por la preocupación de explicar cómo es que las personas viven en un territorio, menos. Por la peculiar interpretación que hace García Linera, cuando señala que lo “individual se disuelve en la comunidad”. Líneas más arriba afirmamos que, en Hegel existe la necesidad de superar la anarquía de la sociedad civil preservando, simultáneamente, su principio de libertad. Veamos por ese lado.

KANT,  en su libro “La Metafísica de las Costumbres”, tiene un capítulo con el título “La libertad como propiedad de la voluntad debe presuponerse en todos los seres racionales”, donde señala:

“No basta que atribuyamos libertad a nuestra voluntad, sea por el fundamento que fuere, si no tenemos razón suficiente para atribuirla asimismo a todos los seres racionales. Pues como la moralidad nos sirve de ley, en cuanto somos seres racionales, tiene que valer también para todos los seres racionales, y como no puede derivarse sino de la propiedad de la libertad… Digo, pues: todo ser que no puede obrar de otra suerte que bajo la idea de la libertad, es por eso mismo verdaderamente libre en sentido práctico, es decir, valen para tal ser todas las leyes que están inseparablemente unidas con la libertad, lo mismo que si su voluntad fuese definida como libre en sí misma y por modo válido en la filosofía teórica[32].

Aquí, Kant, está planteando que el único derecho natural innato del ser humano es la libertad y que el otro aspecto de la libertad, en las relaciones intersubjetivas, es la igualdad[33].

El tema principal de estudio de la ciencia del hombre fue y es la vida humana y el problema ético-político, como integración del individuo en la comunidad. Junto a ello, la caracterización de la libertad y de la igualdad, estaba ya presente en todos los estudios sobre la naturaleza humana, desde Descartes hasta Kant. Hegel no fue la excepción como vimos anteriormente. Hegel se sitúa en el centro de esta línea de pensamiento, considerando al hombre esencialmente como un ser libre. En el parágrafo 382 de la “Enciclopedia de las ciencias filosóficas”, al igual que postula Kant la libertad en todos los seres racionales, Hegel planteará que “…la esencia del espíritu es formalmente la libertad”[34].

“El Colectivo kantiano, mencionado por García Linera; que además, se preocupa en cómo las personas viven en un territorio” y que tiene relación con Hegel, no existe; o, si existe debe ser uno de los “Misterios del enigmático Estado”, también señalado por nuestro peculiar vicepresidente.

Para terminar con la disolución del hombre en la comunidad, hay dos escritos que fueron publicados posterior a la muerte de Hegel. El Sistema de la eticidad[35], cuyo texto completo y definitivo fue publicado por Lasson en 1913 y en los textos de la Filosofía Real de Jena (1805-1806)”[36]. En ambos, Hegel reafirma que: un pueblo no es una mera suma de individuos quienes, a pesar de sus relaciones, seguirían manteniendo cada uno su individualidad y sus intereses particulares.

El vicepresidente de Bolivia, confiesa que es Rousseau quien más le llama la atención, porque en la categoría de la voluntad general, Rousseau, observa al Estado “…como voluntad general. Hegel – nos dirá García Linera – retoma y a la vez intenta superar estas interpretaciones”. Al tiempo de calificar al Estado como un misterio, según García, Hegel justificará “la formación del Estado a partir de la preservación de la unidad de la sociedad civil. Es en el Estado donde la sociedad civil encuentra por fin su unidad, habida cuenta que en la sociedad civil las personas y las corporaciones se diferenciaban, en su tiempo, por sus intereses materiales, por sus preocupaciones, por sus derechos y por su propia estructura propietaria”[37].

Para despejar todo ese concentrado de enunciaciones de García Linera, mostremos qué es el Estado para Hegel y cuáles son sus rasgos o características. Mostrando, además, si hay o no, el mismo criterio con los teóricos del Contrato Social y cuáles son esas diferencias, si es que los hay.

El Estado en Georg Wilhelm Friedrich Hegel.-

Cuando Hegel, inicia su carrera como escritor de Filosofía Política, se encuentra con la Teoría del Contrato Social bien establecido. A esta teoría, que nuestro autor llama mecanicista, intentará superar. Pero no prosaicamente como escribe el peculiar García Linera. Lo que hará Hegel será relegar a un lugar subordinado a esta teoría mecanicista del Estado. Usándolo para 1) exponer las relaciones de los individuos en el ámbito de la sociedad civil; reducido sólo a relaciones económicas y dentro del derecho privado; 2). Empleará el concepto de Estado en sentido estricto, con el cual representará la integración del individuo en la suprema totalidad ética, en la manifestación más alta del espíritu objetivo. Este último sentido, se encuentra en la Filosofía del derecho, en los parágrafos 183, 267, 273, 276)[38].

Breve contextualización del escenario histórico.

En el Congreso de Rastatt (1797-99) se negociaba los territorios alemanes ocupados por Francia. En 1801, firman un tratado en Lunéville. Austria reconocía la hegemonía francesa sobre esos territorios. Todo esto significaba el principio del fin del Sacro Imperio romano germánico, que se disolvería de iure en 1806. La independencia de los pequeños Estados alemanes, quedaban a merced de la codicia de Francia, Prusia y Austria. Este es el marco histórico, donde Hegel teoriza sobre el Estado. En torno a estos hechos giran los trabajos de Hegel[39].

Nueva literatura de Hegel.

Después de la muerte de Hegel, se encontraron varios escritos no publicados, como también una serie de textos; que, Hegel había preparado para sus clases en la Universidad de Jena y los manuscritos de sus alumnos. En estos nuevos libros, de los cuales, la casi mayoría fueron publicados en el siglo XX, busquemos al Estado Misterioso, donde la individualidad es fagocitada por la totalidad como plantea nuestro vicepresidente.

La introducción al libro “Constitución de Alemania”, es sustancial para entender el contexto histórico donde Hegel reflexionó y escribió; además, hay una interesante contextualización y relación de cada libro del filósofo alemán con la historia. Un dato muy importante, Marx no conoció estas obras, porque como se dijo fueron publicados recién a principios del siglo XX. El apunte es importante, para liberar de toda responsabilidad teórica a nuestro querido y viejo maestro Marx. Y, es importante para quien escribe, porque está volviendo de un largo periodo de haber renegado de Marx. No más fuentes secundarias. No más vulgarización del marxismo, porque eso se convierte en maña de quienes lo vulgarizan; luego, se transforma en pésima gestión de gobierno; y, todo se justifica en nombre de Marx y la revolución. Entonces, tenemos un 25% de la población declarándose marxista, sin haber leído nada, y sí haberle escuchado al vicepresidente marxista de Bolivia. Y, un 75% de bolivianos odian a Marx.

Retornemos a Hegel.

Todos· los signos de este tiempo muestran que la satisfacción ya no se encuentra en la vida antigua[40]. Escribe Hegel en La Constitución de Alemania. Nada positivo, por los hechos que estaba ocurriendo en su Alemania, el fin del sistema político feudal y de las relaciones sociales, que daban lugar a un nuevo tiempo. La de la sociedad burguesa y el Estado constitucional moderno[41].

En la atrasada Alemania con respecto a Europa Central, escribe Hegel: “Su situación más atrasada deriva directamente de aquel estado social en el cual la nación, sin ser [todavía] un Estado, constituye un pueblo. En esta época de la antigua libertad alemana el individuo existía solo para sí, en su vida y en su actividad. Ponía su honor y su destino, no en la conexión con una clase, sino en la dependencia de sí mismo. [A solas] con su propia mentalidad[42].

La integración de los alemanes en el todo social, no se daba en el Estado; porque, éste no existía dirá Hegel. Entonces, las relaciones al interior de Alemania se hacía a través de las costumbres, la religión, un ideal de espíritu viviente y ciertos intereses comunes”. “…de aquello que se llama autoridad pública, pues esta apenas existía en oposición al individuo particular”[43].

Lo que Hegel describe es que no había un poder centralizado, tampoco finanzas,  justicia y ejército regular, dependientes del Imperio. Sino, todo ello, estaba en manos de los señores de los territorios; es decir, seguía vigente la servidumbre feudal. Mientras la Revolución francesa había acabado con el despotismo de la monarquía; los más importantes países europeos habían establecido estados centralizados, con Constituciones Políticas; donde se reconocía la libertad y la igualdad de los hombres. No había ocurrido lo mismo en Alemania. La legislación alemana, se había vaciado de contenido, dirá Hegel.

El derecho político en Alemania se encontraba profundamente asentado en la inclinación a la libertad del pueblo Alemán. “Esta tendencia es la que no les ha permitido a los alemanes constituir un pueblo sometido a una autoridad política común, después que todos los demás pueblos europeos se sometieron a la soberanía de un Estado unitario[44]. En aquel momento, la ciencia constitucional en Europa se asentaba en dos distintos enfoques: La escuela racionalista y la nueva escuela positivista. Ambos, según Hegel, no producían resultados efectivos.

Entonces, nuestro autor introduce su método dialéctico. A partir de esta nueva metodología, Hegel trata de conocer la realidad efectiva del Estado alemán de su época, la Constitución del Sacro Imperio, y descubre que ese Estado no es real y por eso dice que ―ya no existe. Los hechos no tardaron en confirmar que esta afirmación producida según el nuevo método hegeliano era verdadera como se pudo comprobar en 1806[45].

Con estas herramientas, en su libro póstumo, “La Constitución Alemana, Hegel Elaborará el Primer Concepto de Estado, contrastándolo con la realidad política de Alemania. La siguiente cita, contiene lo esencial del concepto Estado hegeliano.

Una multitud de seres humanos solamente se puede llamar Estado si está unida para la defensa común de la totalidad de [lo que es de] su propiedad. Se entiende eso suficientemente de por sí, pero es necesario hacer constar que esta unión no ha de tener solamente la mera intención de defenderse, sino que ha de estar dispuesta a hacerlo mediante una auténtica resistencia, cualquiera que sea el poder y [el] resultado [logrado]”[46].

Una vez confirmado el concepto de Estado en Hegel, a través de las fuentes primarias como son los libro, no en supuestos, observamos que el “Estado como Misterio” de Álvaro García Linera, no guarda ninguna relación con la noción de Estado en  Hegel. En esto por el momento.

Volvamos a los conceptos de Álvaro García Linera.

Señala el vicepresidente de los bolivianos. “La clave de todos estos autores (Hobbes, Locke, Rousseau, Kant y Hegel) es la unidad. Esta diversidad de personas, esta diversidad de regiones, esta diversidad de oficios, esta diversidad de propiedades, esta diversidad de experiencias, logran un régimen de unidad. A ese régimen de unidad es a lo que van a llamar el Estado”[47].

Lo que el vicepresidente de Bolivia está planteando en la cita es: 1) que la percepción de Estado en los contractualista, Kant y Hegel es lo mismo a partir de “la clave unidad”; 2) un nuevo concepto del Estado como “Régimen de Unidad”.  Veamos si esta nueva definición y la relación de la teoría política de Hegel con los teóricos del Contrato Social, son similares.

Hegel y los teóricos del Contrato Social.-

En su libro “Sobre las maneras de tratar científicamente el derecho natural”, Hegel señala que Hobbes, Locke y Rousseau, buscan el principio que explica la unidad de los individuos de una comunidad en algún hecho empírico. Y, cada uno explica de diferente manera. En estas teorías, nos dice nuestro autor, lo empírico (a posteriori) se pone como fundamento (a priori), por ello fracasan. Por otro lado, Kant y Rousseau, ponen como fundamento de la unidad ética, una pura forma a priori. Entonces, siguiendo a Hegel, el imperativo categórico formulado por la razón pura práctica, es un mero formulismo, “una simple tautología”[48]. En conjunto, con estas fórmulas vacías – dice Hegel – no se puede construir un derecho natural, fundamento racional de la unidad ética de una comunidad humana[49].

Contrapone a las teorías anteriores la fundamentación del “Estado ético”. Este Estado ético, es una entidad superior y subsistente en la que los individuos se integran, es algo nuevo que sobrepasa a los individuos que lo componen. El Estado existe antes que exista ningún contrato privado y sigue existiendo también después y al margen de todo contrato. El derecho político – señala Hegel – es una realidad diferente y complementaria con el derecho civil[50]. Mientras que el contrato pone en relación a dos o más individuos, lo ético o el Estado, pone en relación a los individuos con lo universal.

Sobre la Voluntad General, recordemos la conceptualización de García Linera. “La Unidad de todos en la misma persona, voluntad general, preservación de la unidad (y/o colectivo, según Kant)” cada una de estas lecturas van acercándose al Estado en torno a la preocupación acerca de cómo es que personas… viven en un territorio…”[51]

¿Qué dice Hegel?

Los individuos saben que la voluntad general es su voluntad particular y, más precisamente, su voluntad particular enajenada[52]. Éste es el concepto de un pueblo: “… la masa de individuos en general, el todo existente, el poder general; su fuerza frente al singular es irresistible… Pero esta fuerza es efectiva sólo en tanto en cuanto mantiene su unidad, sólo como voluntad[53].

De esta manera, el pueblo en Hegel es la suma de los individuos, que se han transmutado en una unidad con una sola voluntad. Esta unidad es sustancia y sustrato de un Estado. Y, sólo, cuando se haya “alcanzada la unidad de un pueblo”, éste se convierte en Estado. Nuestro autor discrepa, como se señaló, con la teoría del contrato originario, que a través de él se constituye el Estado. Esto, según Hegel, daría lugar únicamente a la unión externa de seres individuales, que no formarían una cosa pública, una sustancia común. Dicho de otra forma. Hegel, rechaza el método racionalista y analítico del contrato social, según el cual un grupo de individuos se convierte en Estado, sólo por un simple acto de voluntad, con la firma de un pacto.

En su lugar, nuestro autor nuevamente, concibe la creación del Estado “…como un proceso histórico-racional, como la última fase de un largo camino recorrido por individuos de diversas generaciones que forjan su unidad a través de relaciones e instituciones de lenguaje, trabajo, costumbres, derecho y cultura, todo lo cual culmina con la institución política del Estado[54].

Volvemos a observar que, los conceptos enunciados por Álvaro García Linera, no se aproximan, ni de lejos, a los conceptos desplegados, hasta aquí, de las fuentes originarias. Otra vez, con las palabras sueltas que despliega Álvaro García, se  puede construir un concepto de Estado prosaico y de sentido común. Pero, estamos dentro de las ciencias sociales, dentro de dos autores, en sumo grado, rigurosos como Hegel y Marx. Y, “la voluntad general que preserva la unidad”, y es común en todos los teóricos de referencia, como señala nuestro vicepresidente, queda descartadas con las citas de las fuentes primarias.

Veamos dos nuevos conceptos de Hegel.

Entre 1804 y 1806 Hegel redacta tres proyectos (escritos) para uso de sus clases en la Universidad de Jena, como se mencionó anteriormente. Estos escritos tuvieron dos publicaciones posteriores a la muerte de Hegel. La última fue publicada en 1976 con el título Jenaer Systementwürfe III – Naturphilosophie und Philosophie des Geistes. Su pensamiento político presenta aquí, algunos pasos importantes; y, aparece otra definición del Estado. Hegel, lo caracteriza esencialmente como poder. El Estado es el poder, la fuerza que establece el derecho que le da validez y le garantiza. De esa manera, el Estado consolida todas las realizaciones anteriores del individuo en la vida social. Sin el Estado, la vida humana sería imposible – dice Hegel – el individuo no podría sobrevivir, ni relacionarse, ni ser reconocido por los otros. Seguridad y libertad dependen en último término del Estado.

Y formula del siguiente modo. “El Estado es la existencia, el poder del derecho, el mantenimiento del contrato (y de la estabilidad de una propiedad individual sin sobresalto), la unidad existente de la palabra, la existencia ideal, con la realidad, así como la unidad inmediata de posesión y derecho, la propiedad como sustancia general, lo permanente, el reconocimiento con validez[55].

En la Filosofía del Derecho, parágrafo 268, Hegel comenta la definición del Estado  transcrito. La convicción política, la exaltación como confianza que se da en la realidad, es una opinión, una voluntad hecha costumbre, un resultado de las Instituciones del Estado. Igualmente – dice Hegel – se da en la racionalidad y alcanza su realización mediante el obrar en conformidad con las instituciones del Estado. Esa convicción es, en general, la confianza. La conciencia que mi interés sustancial y particular está contenido y guardado en el interés y el fin del Estado.

En otro párrafo, sigue Hegel. Esta conciencia que se afirma en la vida ordinaria, en todas las relaciones, es sobre la que se funda el Estado. Pero, como los hombres son, casi siempre, más nobles que justos, se convencen fácilmente de poseer aquel patriotismo extraordinario para ahorrarse el verdadero sentimiento o para justificar su ausencia. Si, además, el sentimiento es sustentado como lo que puede constituir por sí el fundamento y derivar de las concepciones y pensamientos subjetivos, él se confunde con la opinión, pues en esta posición le falta su verdadera base, la realidad objetiva”[56].

Respecto de la democracia. Hegel señala, que en la democracia griega, el individuo era libre con el todo, externamente, porque no tenía libertad individual ni era libre internamente. En cambio, en las democracias modernas se pierde la libertad externa en su relación inmediata con el todo; pero, se gana la libertad interna. Libertad interna que se traduce en el saber, en saberse libres con el todo, como pueblo y como Estado. Sobre estos tópicos, Hegel construirá otro concepto de Estado que se encuentra en la Enciclopedia de las ciencias filosóficas. Aquí, incluye la ética que, como se dijo, es fundamental en toda la filosofía hegeliana.

El estado es la sustancia ética autoconsciente\ es la unión de los principios de la familia y de la sociedad civil. Su esencia es aquella misma unidad que en la familia es como sentimiento amoroso, pero que [ahora] recibe al mismo tiempo la forma de la universalidad consciente mediante el segundo principio del querer que sabe y actúa desde sí; esta universalidad consciente, igual que las determinaciones suyas que se desarrollan en el saber, tiene a la subjetividad cognoscente como contenido y fin absoluto, es decir, quiere para sí eso [que es lo] racional[57].

Entonces, resumiendo y cerrando el artículo, el Estado es: 1) Configuración interna como desarrollo que está refiriéndose a sí mismo: derecho político interior o la constitución; 2) Asimismo es individuo particular y guarda relación con otros individuos particulares: derecho político exterior; y, 3) A la vez estos espíritus particulares son solamente momentos del desarrollo de la idea universal del espíritu en su efectiva realidad: la historia universal[58]. Es la dialéctica de Hegel, que ya se encuentra en Aristóteles. Su expresión común: tesis, antítesis y síntesis. Una idea -tesis- se enfrenta a otra idea –antítesis- y de esa confrontación, surge una tercera idea como –síntesis- de las dos anteriores.

Madrugada, del 10 de marzo de 2018.

NOTAS

[1] POULANTZAS, Nicos, Estado, poder y socialismo. Siglo XXI. México DF, 1.987, p. 5

[2] OZOLLO Javier, Marx y el Estado, Determinaciones sociales del pensamiento de Karl Marx, Ed., Libronauta, Buenos Aires, 2005, p. 12

[3] MILIBAND Ralph, Marx y el Estado, en Debates sobre el Estado Capitalista /1, Ed., Imago Mundi, Buenos aires, 1991, p. 20

[4] BALIBAR, E., LUPORINI C. Y OTROS: Marx y su crítica de la política. P. 108.

[5] ALTHUSSER, L: Por fin la crisis del marxismo En ROSSAN-DA, R., ALTHUSSER, L. y Otros: Poder y oposición en las sociedades postrevolucionarias. P. 228.

[6] OZOLLO Javier, Marx y el Estado… Ob. Cit., p. 33

[7] POULANTZAS, Nicos: Estado, poder y socialismo. P.19.

[8] OZOLLO Javier, Marx y el Estado… Ob. Cit., p. 22

[9] https://www.aporrea.org/ideologia/a128051.html

[10] ALTHUSSER, Louis. Ideología y aparatos ideológicos del Estado, p. 11. En https://www.infoamerica.org/documentos_pdf/althusser1.pdf

[11] GARCÍA Linera Álvaro, Democracia, Estado, Nación, Ministerio de Trabajo, Empleo y previsión social, La Paz, 2015, pp. 111 – 112

[12] GARCÍA Linera Álvaro, Democracia, Estado… Ob. Cit. p. 12

[13] Ibíd.

[14] RECAREDO Juan, https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/201243.las-palabras-tienen-la-palabra-hablar-mucho-y-no-decir-nada.html

[15] MARX Carlos, Critica del programa de Gotha, Editado por elaleph.com (en Línea) p. 8

[16] Ibíd.  p. 11

[17] Álvaro García Linera, La potencia plebeya, acción colectiva e identidades indígenas, obreras y populares (Pablo Stefanoni antología y presentación) CLACSO, Siglo XXI editores, Barcelona, 2015, p. 9.

[18] Ibíd. pp. 11 – 12

[19] Conferencia  del vicepresidente Álvaro García Linera, “Del Estado aparente al Estado Integral”, en la Universidad Nacional de Córdoba. Donde, además, fue distinguido como Doctor Honoris Causa. 25 de octubre de 2012, p. 2. El subrayado es nuestro.

[20] MASSIMO Cacciari, Dialettica e critica del politico, Milán, Feltrinelli.

[21] MELOSSI Dario, El Estado del Contrato Social, Ed., Siglo XXI, Madrid, 1992, p. 50

[22] MARX Carlos y ENGELS Federico, La Sagrada Familia, Ed., Grijalbo, México, p. 62

[23] MARX Karl, Manuscritos económicos y filosóficos de 1844. p. 113. En https://pensaryhacer.files.wordpress.com/2008/06/manuscritos-filosoficos-y-economicos-1844karl-marx.pdf

[24] CALIGARIS Gastón y STAROSTA Guido, LA CRÍTICA MARXIANA DE LA DIALÉCTICA HEGELIANA. De la reproducción ideal de un proceso ideal a la reproducción ideal de un proceso real, Praxis Filosófica Nueva serie, No. 41, julio-diciembre 2015, Buenos Aires, Universidad Nacional de Quilmes, pp. 84 – 85.

[25] MARX Karl, El Capital, prólogo a la segunda edición.

[26] Conferencia  del vicepresidente Álvaro García Linera… Ob. Cit. p. 6

[27] HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, Filosofía del Derecho, (Introducción de Carlos Marx), Ed., Claridad, Buenos Aires, 1968, p. 150

[28] Ibíd. p. 151

[29]El Estado es la realidad de la Idea ética; es el Espíritu ético en cuanto voluntad patente, claro por sí mismo, sustancial, que se piensa y se conoce, y que cumple lo que él sabe y como lo sabe. En lo Ético, el Estado tiene su existencia inmediata; y tiene su existencia mediata, y esta conciencia de sí, por medio de los sentimientos, tiene su libertad sustancial en él, como su esencia, fin y producto de su actividad”. HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, Filosofía… Ob. Cit., p. 370

[30] Cf. MELOSSI Dario, El Estado del Contrato Social… Ob. Cit., pp. 49 – 57.

[31] Conferencia  del vicepresidente Álvaro García Linera… Ob. Cit. p. 3

[32] KANT, Immanuel, La Metafísica de las Costumbres, Tecnos, Madrid, 1989, p. 237.

[33] Cf. LÓPEZ Hernández José, Estudios de filosofía del derecho y filosofía política, Editum. Ediciones de la Universidad de Murcia, 2013.

[34] HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, Enciclopedia de las ciencias filosóficas, Alianza Editorial, Madrid, 2005 (segunda edición), p. 436

[35] HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, El Sistema de la Eticidad, Ed., Quadrata, Buenos aires, 2006.

[36] HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, Filosofía Real de Jena (1805-1806). En: https://es.scribd.com/document/117177613/Hegel-filosofia-real.

[37] El Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia… Ob. Cit. p. 3

[38] HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, Filosofía del Derecho… Ob. Cit. p.

[39] Cf. Introducción de HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, La Constitución de Alemania, Ed., Aguilar, Madrid, 1972.

[40] HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, La Constitución de… Ob. Cit. p. 2

[41] LÓPEZ Hernández José, Estudios de filosofía del derecho… Ob. Cit. p. 72

[42] HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, La Constitución de… Ob. Cit. p. 14

[43] Ibíd. p. 15

[44] HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, La Constitución de… Ob. Cit. p. 13

[45] LÓPEZ Hernández José, Estudios de filosofía del derecho… Cit. Cit. p. 79

[46] HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, La Constitución de… Ob. Cit. p. 22

[47] Conferencia  del vicepresidente Álvaro García Linera… Ob. Cit. p. 3

[48] HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, Sobre las maneras de tratar científicamente el derecho natural, Ed., Aguilar, Madrid, 1979, p. 34.

[49] LÓPEZ Hernández José, Estudios de filosofía del derecho… Ob. Cit. p. 82

[50] HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, Sobre las maneras de tratar… Ob. Cit. pp. 101-102.

[51] Conferencia  del vicepresidente Álvaro García Linera… Ob. Cit. p. 3

[52] HEGEL, Filosofía Real… Ob. Cit. p. 208.

[53] Ibíd., p. 210.

[54] LÓPEZ Hernández José, Estudios de filosofía del derecho… Ob. Cit. p. 88

[55] LÓPEZ Hernández José, Estudios de filosofía del derecho… Ob. Cit. p. 88

[56] HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, Filosofía del Derecho… Ob. Cit. p. 435

[57] HEGEL Georg Wilhelm Friedrich, Enciclopedia… Ob. Cit. p. 436 parágrafo 535

[58] Ibíd. p. 536

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