Jurisdicción Indígena Originario Campesina y autogobierno en el mundo aymara
Favio Mayta Chipana/CIPCA.- Los pueblos indígenas originarios campesinos de tierras bajas y tierras altas han ejercido históricamente espacios y mecanismos de autogobierno sobre determinados aspectos de la vida comunal y, principalmente, sobre los recursos naturales (tierra, agua, bosque, cerros) en tanto bienes comunes. Estas formas de autogobierno han sido denominadas como gobierno del ayllu, gobierno comunal e, incluso, algunos le llamaron mini Estados por su capacidad jurisdiccional sobre el territorio y reemplazar en algunos casos al Estado en las comunidades. Los mecanismos de autogobierno son dinámicos, fueron cambiando y adaptando a las nuevas circunstancias locales, regionales y nacional, se reconstruyen permanentemente en negoción, resistencia y diálogo con el Estado, sea este colonial, republicano, nacional, neoliberal o plurinacional.
Los sistemas de justicia indígena originaria campesinas o, según la Constitución Política Estado (CPE), la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC) en tanto conjunto de mecanismos, principios, valores y procedimientos construidos colectivamente, aceptados y practicados por la comunidad, son fundamentales para el ejercicio del autogobierno, no solamente para la generación de cohesión, armonía y equilibro al interior del territorio sino también para la defensa del territorio ante amenazas externas. Por cierto, la JIOC no es un régimen separado de los otros aspectos de la vida, de las normas de comportamiento, las normas y procedimientos propios, de la organización social e incluso es parte de las prácticas simbólicas y rituales. Es parte integral de la vida comunal, tampoco está desagregado en materias como la jurisdicción ordinaria.
Actualmente, los pueblos originarios y campesinos del altiplano construyen colectivamente sus mecanismos y procedimientos propios para la administración de sus territorios y el ejercicio de la jurisdicción indígena, estas se plasman muchas veces en estatutos, reglamentos, resoluciones o mandatos, los mismos son resultado de acuerdos después amplios debates en sus eventos orgánicos, congresos, ampliados, tantachawis (cabildos), etc. En base a estas normas se eligen autoridades habitualmente a través del sara thaki (cargos desarrollados en los distintos niveles de la organización) y el muyu (rotación de cargos), se resuelven conflictos, se hacen conciliaciones y acuerdos.
En algunos casos las normas y procedimientos propios son escritas y en otros casos son orales, en las mismas se establecen derechos, deberes y obligaciones de los miembros de cada comunidad, ayllu, marka, subcentral, central, etc., así mismo se establecen tipos de faltas y sanciones que se aplican a las y los comunarios y autoridades originarias y campesinas quienes en el marco de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (IOC) administran su territorio en base a sus principios y valores.
La JIOC históricamente es reconocida por la CPE y tiene el mismo nivel de jerarquía que las otras jurisdicciones. En el artículo 190. I. señala: “Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”. En el inciso II también señala que la jurisdicción IOC respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidas en la CPE. El artículo 192 inciso I indica que toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción IOC, finalmente el inciso III indica que el Estado promoverá y fortalecerá la justicia IOC.
Sin duda, el reconocimiento de la JIOC en la CPE es un avance relevante en la reivindicación de los derechos colectivos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NyPIOC). Sin embargo, la Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional a pesar de ratificar la igualdad de jerarquía de la JIOC en relación a las otras jurisdicciones, cercena su alcance; en el artículo 10 que define el ámbito de vigencia material se menciona que la JIOC no alcanza a las siguientes materias: a) En materia penal (crímenes, delitos contra seguridad interna, terrorismo, corrupción, a contrabando, etc.), b) En materia civil (cualquier proceso en donde el Estado sea interesado), c) Derecho laboral (derecho minero, tributario, hidrocarburos, forestal, administrativo). Esta norma resulta contradictoria e incoherente y mancilla los avances constitucionales, la misma sigue cuestionada por las organización indígenas y originaras por reducir la JIOC a asuntos de mínima cuantía, en términos vulgares suele decirse que “se ha limitado a resolver el robo de gallinas”. Sin embargo, los pueblos indígenas y originarios a través de procedimientos jurídicos y demandas de inconstitucionalidad han logrado, en algunos casos, que las resoluciones de la JIOC sean respetadas por la jurisdicción ordinaria, como en el caso de Songo en del departamento de La Paz.
La JIOC es un sistema valores, principios y procedimientos, es parte sustancial de la vida comunal y la cohesión social, no es reducible y comparable a la justicia de hecho o justicia por mano propia como han pretendido asociarlo medios de comunicación e instituciones de carácter liberal, también se acusa a la JIOC por violentar los derechos individuales por quienes pretender hacer prevalecer sus intereses individuales en desmedro de los intereses de la comunidad. Evidentemente la JIOC tiene sus limitaciones y carece de mecanismos para resolver asuntos inusuales ocurridos en la comunidad, además se requiere que esta jurisdicción trabaje en coordinación e igualdad de condiciones con las otras del ámbito ordinario.
La JIOC en particular y las organizaciones IOC en general enfrentan nuevos escenarios en las áreas rurales, estas han experimentado profundas transformaciones en las últimas décadas, existe mayor interacción económica, social, cultural entre campo y la ciudad, la doble residencia en espacios urbanos y rurales es más habitual, la pluriactividad se ha incrementado, las nuevas tecnologías de la información y comunicación están modificando la relación y comunicación, no solamente al interior de los territorios, sino también de estos territorios con el mundo exterior, y hay que señalar que también existe mayor presencia del Estado en sus distintos niveles. Por todo ello, la gestión del territorio también se ha modificado e implica la creación de mecanismos y procedimientos para la resolución de conflictos y la generación de acuerdos para la convivencia de la población.
Consideramos que es importante fortalecer, renovar y adecuar las normas y procedimientos propios de las organizaciones IOC a los nuevos contextos y desafíos, no sólo para mantener la cohesión y equilibrio en las comunidades, sino, sobre todo para permitir mayor participación de mujeres y jóvenes, con respeto al pluralismo jurídico, político, cultural y religioso. Pero también es necesario fortalecer procesos de autogobierno y autogestión de las organizaciones para la reivindicación de sus agendas históricas estratégicas.
(*) Favio Mayta Chipana es sociólogo de CIPCA Altiplano.