Código nacional de ética periodística de Bolivia
PREÁMBULO
Este Código -que será aplicado por el Tribunal Nacional de Ética- recoge principios universalmente reconocidos para la autorregulación y el ejercicio ético del periodismo y buscará garantizar el derecho a la información y a la comunicación, que está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.19), en la Convención Americana de Derechos Humanos (Art.13) y en la Constitución Política del Estado de Bolivia (Art. 21 numerales 3,5,6; Art 106 y Art.107)
FUNDAMENTOS
Es responsabilidad de las y los propietarios de los medios públicos y privados, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, así como de quienes expresen opiniones a través de los medios:
Actuar -bajo todas las circunstancias- en conformidad con el sentido de las normas éticas de este Código, y con la responsabilidad institucional y profesional que exige el manejo de la información periodística como un bien público.
Fortalecer el ejercicio de un periodismo crítico y autocrítico que contribuya a consolidar y perfeccionar la democracia, a promover la tolerancia y a construir una cultura de paz, igualdad, equidad de género y respeto a la diversidad étnica y cultural de nuestro país.
Respetar el derecho a la información y la comunicación que sostienen la libertad de expresión y la libertad de prensa, reconociendo que son condiciones básicas para la vigencia de una sociedad democrática.
Impedir todo tipo de censura, sea esta social, política o económica, hechos o violaciones a la libertad de expresión, que pudieran venir de autoridades y otras entidades y que disminuyan, restrinjan, dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de prensa, de información y de opinión.
CÓDIGO
Las y los propietarios de los medios públicos y privados, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, así como quienes expresen opiniones a través de los medios DEBEN:
- Informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualizando los contenidos.
- Presentar las distintas facetas de la información, tomando en cuenta necesariamente, las diversas fuentes correspondientes al suceso.
- Presentar la información claramente diferenciada de los comentarios. En ningún caso; la información debe ser mezclada con opinión o condicionada por publicidad comercial, publicidad o propaganda política o por cualquier otro tipo de presión.
- Usar siempre fuentes reconocidas, idóneas, apropiadas, confiables y verificadas para obtener noticias, grabaciones, fotografías, imágenes y documentos.
- Proteger la identidad de las fuentes confidenciales de información.
- Citar obligatoria y correctamente las fuentes cuando éstas no sean confidenciales.
- Respetar el embargo informativo y el “fuera de registro” (off de record).
- Acatar y promover el respeto a la legislación referida a proteger los derechos de las personas -sin discriminación alguna- en el marco de la diversidad humana, cultural y social.
- Defender la naturaleza como un bien colectivo, contribuir a educar para su cuidado y promover la denuncia de hechos que generen contaminación y destrucción ambiental.
- Salvaguardar la presunción de inocencia, promoviendo un tratamiento informativo respetuoso para las personas involucradas.
- Respetar la dignidad, el honor, la intimidad y la vida privada de todas las personas públicas y privadas (grupos humanos específicos de mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes, personas con opción sexual diferente, etc.). Sólo deben referirse a sucesos o circunstancias de carácter privado cuando éstos involucren un interés público justificado y demostrable.
- Proteger la identidad e integridad de todas las personas públicas y privadas sin discriminación alguna.
Las y los propietarios de los medios públicos y privados, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, así como quienes expresen opiniones a través de los medios NO DEBEN:
- Difundir informaciones falsas ni tendenciosas ni guardar silencio, parcial o total, sobre hechos noticiosos.
- Acudir al sensacionalismo ni exhibir en ningún medio periodístico imágenes de cadáveres, de heridos graves o de personas en situaciones extremas; de manera morbosa y reiterativa.
- Engañar, sobornar, intimidar, presionar –mediante persecución, amenaza o cohecho—a sus fuentes, ni recurrir a dispositivos no autorizados para obtener información.
- Invadir la privacidad de las personas; fotografiando, grabando o filmando, cuando se les haya solicitado no hacerlo.
- Hacer apología del delito, ni emitir juicio anticipado sobre personas acusadas.
- Utilizar su influencia como periodistas para obtener ventajas personales de cualquier índole, que vayan en desmedro de la calidad informativa.
- Utilizar información reservada -a la cual tienen acceso por el ejercicio de la profesión- para su beneficio, en detrimento de terceros.
- Recibir remuneración, obsequio o prebenda alguna de instituciones o personas públicas o privadas que frecuenten en el ejercicio del periodismo.
Derecho a réplica y rectificación:
El medio debe corregir de inmediato la difusión de cualquier inexactitud, declaración engañosa o distorsión informativa; en un espacio similar al que la generó de manera específica para este fin, así como permitir el derecho de réplica de las personas o instituciones afectadas. Además, cuando corresponda, debe expresar una disculpa de manera pública.
Cláusula de conciencia:
Ningún periodista está obligado a expresarse en contra de su conciencia y sus convicciones. En caso de renuncia por este motivo, tendrá derecho a una indemnización justa, no inferior a la que establecen las leyes para los casos de despido.
Tribunal Nacional de Ética Periodística:
El TNÉP tomará conocimiento de los casos presentados por representantes del Estado, sociedad civil y población en general, que caigan bajo su competencia, y convocará a las y los propietarios de los medios públicos y privados, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se involucren con ellas, así como quienes expresen opiniones a través de los medios a fin de permitirles que presten declaración en aclaración o defensa de sus actos.
Los fallos emitidos por el TNÉP encuentran su sentido y autoridad en el respeto y protección del ejercicio ético y responsables del periodismo.