Decretazo del gasolinazo con artículo fantasma
La Paz, Dic. 18.- Un error de numeración en el Decreto Supremo 5503 deja sin sustento una orden de transferir recursos públicos a la Gestora Pública, al remitir a un artículo 124 que no existe en el texto oficial, que solo llega hasta el artículo 121, publicó el periodista Freddy Morales en su cuenta de X.
El texto del decreto muestra una secuencia de artículos numerados del 1 al 120 en su parte dispositiva principal y luego continúa con el artículo 121 y disposiciones transitorias, sin que exista un artículo 124 en el cuerpo normativo.
Pese a ello, el artículo 119, en su parágrafo II, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General del Estado, a transferir “los recursos señalados en el Artículo 124 del presente Decreto Supremo” a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, una remisión que no puede ser verificada en el propio texto. DS5503.pdf
EL INEXISTENTE ARTÍCULO 124: El decreto 5053 que impone una nueva política económica, en su artículo 119 remite al artículo 124 del mismo decreto. Pero resulta que el decreto sólo tiene 120 artículos y luego varias disposiciones transitorias. El art. 124 no existe.@teleSURtv pic.twitter.com/hm5vYV8r0g
— Freddy Morales (@FreddyteleSUR) December 19, 2025
La referencia a un artículo inexistente es un vicio de técnica legislativa y un defecto de forma relevante, porque la disposición carece de un referente normativo cierto y verificable, lo que deja sin elementos esenciales, tipo de recurso, fuente, monto y condiciones, para ejecutar la transferencia.
La doctrina boliviana admite la nulidad o ineficacia de actos por vicios formales cuando el defecto afecta la comprensión y aplicación del acto y compromete el interés público, según criterios recogidos en precedentes administrativos recientes, precisaron especialistas en derecho administrativo.
El problema impacta principios de seguridad jurídica y legalidad previstos en la Constitución Política del Estado, que exige normas claras, previsibles y coherentes y somete al Órgano Ejecutivo al respeto estricto de la ley.
La inexistencia del artículo 124 impide a las autoridades identificar con certeza qué recursos deben ser transferidos desde el Tesoro General del Estado, lo que también dificulta el control social y fiscal sobre el uso de fondos públicos.
El vicio se concentra en el parágrafo II del artículo 119, cuya operatividad depende íntegramente del artículo ausente, mientras que el parágrafo I (que dispone informes técnicos periódicos sobre la implementación del decreto) es autónomo y puede seguir produciendo efectos válidos.
Los juristas consideran que, bajo la doctrina de nulidades administrativas, la falla apunta a una nulidad o inaplicabilidad parcial de esa porción de la norma, más que a la anulación total del Decreto Supremo 5503.
En términos prácticos, cualquier resolución o instructivo que intente ejecutar la transferencia con base en el artículo 119.II podría ser impugnado por falta de fundamento normativo suficiente y por vulneración de los principios de seguridad jurídica y legalidad presupuestaria.
Los expertos plantean que el Órgano Ejecutivo corrija el error mediante un nuevo decreto que cree el artículo 124 con la descripción de los recursos o reemplace la remisión por la referencia correcta, y prevén que el tema pueda llegar al Tribunal Constitucional en un eventual control de constitucionalidad parcial.