Vicepresidente: Directora de ANH convierte Comisión de la verdad en «Comisión de la gran mentira»

Juan Carlos Marañón Albarracín

El Vicepresidente de Bolivia ha cuestionado duramente a la directora ejecutiva de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Margot Ayala, afirmando que su inclusión en la «Comisión de la Verdad» ha desacreditado el organismo, al que ahora califica como la «comisión de la gran mentira».

El cuestionamiento del Vicepresidente se basa en el reconocimiento público de Ayala de haber sido «testigo presencial» de hechos de corrupción e irregularidades en el Estado durante diez años, un silencio que, según argumentos legales, podría constituir una omisión con severas consecuencias jurídicas para una alta funcionaria.

El contenido de estas páginas no refleja necesariamente la opinión de Bolpress

Según el Vicepresidente, Ayala «ha confesado públicamente que durante diez años ha sido testigo presencial de hechos de corrupción, de hechos irregulares en el Estado». Sin embargo, el Vicepresidente refuta su excusa de haberse sentido «mordazada», afirmando: «Mentira, ella fue parte de la corrupción, fue parte de ese sistema».

El Vicepresidente sostuvo que la comisión, con la inclusión de Ayala, busca «limpiar las pruebas que existen de corrupción de todos los ex funcionarios y directores que han desfalcado las arcas del Estado y le han robado a todos los bolivianos».

Los argumentos legales

El silencio prolongado de la directora de la ANH es refutado por varios argumentos legales basados en la normativa boliviana, que establecen que la omisión de denuncia por parte de una autoridad de su jerarquía no es legalmente sostenible:

  1. Deber Constitucional y Legal Ineludible
  • Constitución Política del Estado (CPE): El Art. 235 de la CPE establece que los servidores públicos tienen el deber taxativo de «denunciar y combatir todo acto de corrupción» (Fuente: Texto 2).
  • Ley Nº 004 «Marcelo Quiroga Santa Cruz»: Esta ley subraya que la lucha contra la corrupción es una responsabilidad «ineludible», y que el encubrimiento o la falta de denuncia de hechos que afecten el patrimonio estatal no solo es una falta ética, sino un delito (Fuente: Texto 2).
  • La ley también recuerda que los delitos de corrupción y el daño económico al Estado son imprescriptibles (Fuente: Texto 2).
  1. Omisión y Responsabilidades Jurídicas

El análisis legal considera el silencio de la funcionaria como una omisión que genera diversas responsabilidades, ya que la Ley SAFCO sanciona el «dejar de hacer» además del «hacer mal» (Fuente: Texto 2):

  • Responsabilidad Administrativa: Por incumplir el deber de probidad (Fuente: Texto 2).
  • Responsabilidad Penal: Bajo las figuras de Incumplimiento de Deberes (Art. 154 del Código Penal) y Omisión de Denuncia (Art. 178 CP), que obliga a reportar delitos en un plazo de 24 horas (Fuente: Texto 2).
  • Responsabilidad Civil: Si su silencio facilitó un daño económico al Estado, la normativa prevé la recuperación de dichos recursos afectando el patrimonio de quien omitió su deber de vigilancia (Fuente: Texto 2).
  1. El «Temor» no exime cumplir la Ley

La normativa boliviana anticipa el riesgo de represalias y ofrece mecanismos de protección. La Ley Nº 458 (Ley de Protección de Denunciantes) otorga a los funcionarios mecanismos de reserva de identidad y estabilidad laboral (Fuente: Texto 2).

Por lo tanto, «alegar un contexto político adverso o temor a la jerarquía no constituye una defensa válida; por el contrario, confirma que la funcionaria antepuso su estabilidad personal a su juramento de lealtad a la Constitución».

Atrás