Presidenta de la Cámara de Diputados Rebeca Delgado: “No sea cómplice de semejante atentado contra el proceso de cambio”
"Es procapitalista": Parlamentarios Indígenas y el Conamaq impugnan la Ley de la Madre Tierra
La Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien N. 037 que el Congreso pretende sancionar, fue redactada a espaldas de las organizaciones del Pacto de Unidad, viola la Constitución, desconoce las resoluciones de la Cumbre de Tiquipaya y atenta contra los derechos de la Madre Tierra y de los pueblos indígenas consagrados por la Carta Magna, denuncian legisladores indígenas y dirigentes del Conamaq en las siguientes cartas dirigidas a la presidenta de la Cámara de Diputados Rebeca Delgado Burgoa.
Carta de la Brigada Indígena
El 24 de agosto de 2012, los representantes indígenas en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) enviaron la siguiente carta a la presidenta de la Cámara de Diputados Rebeca Delgado:
Teniendo en cuenta que, a la fecha, se viene tratando la Ley N. 037 de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, deseamos darle a conocer los antecedentes del proyecto de Ley de la Madre Tierra consensuado con la Comisión Tierra y Territorio, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Senadores en la legislatura 2011, con el objeto de agendar su tratamiento en la ALP, proceso concluido en consenso con todos los actores. Empero su tratamiento fue diferido por mucho tiempo, sin tratarse en la Asamblea.
De pronto nos vimos sorprendidos por la presentación de un documento sin consenso, sin haber convocado a todas las organizaciones, ministerios y la misma ALP, así como asesores de todas estas instituciones que estuvieron involucrados en el proceso de elaboración de la Ley. Lo que más llama la atención es que se hizo un documento completamente diferente en conceptos, principios, filosofía, y el espíritu de la Ley consensuada.
En adelante le haremos un resumen de todo lo que se ha modificado en el documento que se quiere aprobar, en relación a los grandes consensos logrados entre las distintas instancias señaladas.
Se descartó el espíritu de la Ley de la Madre Tierra consensuado, espíritu que responde a tres niveles conceptuales, la recuperación de lo avanzado en temas ambientales, lo logrado en la concepción ecológica y la perspectiva de las cosmovisiones indígenas originarias y campesinas.
Se volvió a introducir el concepto capitalista y mercantilista de recursos naturales, cuando el gran acuerdo del Pacto de Unidad, en el Anteproyecto de Ley de la Madre Tierra, fue no mencionar el concepto de “recursos naturales”, pues expresa un contenido violento y de apropiación y explotación de la Madre Tierra. Se estableció, como alternativa, hablar de seres, componentes y bondades de la Madre Tierra, comprendiendo además como seres de la Madre Tierra los ciclos vitales de la naturaleza.
Se descartó la concepción y el tratamiento integral de la biodiversidad, que es el núcleo científico de abordaje de los campos problemáticos de la Madre Tierra. A partir del cual se tiene una incidencia operativa, jurídica y política en todas las formas de gestión que afecten a los ecosistemas y nichos ecológicos de la Madre Tierra.
Se introdujo gravemente y hasta atentatoriamente el modelo extractivista colonial del capitalismo occidental dependiente, bajo el nombre de desarrollo integral, apuntando a destruir la Madre Tierra, con efectos de contaminación y depredación, debido a la expansión de la minería, de la explotación hidrocarburífera y la ampliación de la frontera agrícola.
Por otra parte se minimizan y subordinan los derechos colectivos, consagrados en la constitución y ratificados en el proyecto de Ley consensuada, y con mayor atención el derecho de la Consulta Previa Libre e Informada. Se subordinan a un proyecto extractivista, atentatorio a los derechos de la Madre Tierra, que es la Ley corta aprobada por el propio consenso.
Anula de golpe las transformaciones institucionales y estructurales que exige la construcción del Estado Plurinacional, comunitario y autonómico, Estado que debe apoyar una transición transformadora en apoyo a la perspectiva civilizatoria del vivir bien y la convivencia armónica con los seres de la Madre Tierra.
En relación a los antecedentes, debemos ponerle en conocimiento que el proyecto consensuado tuvo como antecedente primordial el documento trabajado por el Pacto de Unidad, llamado Anteproyecto de Ley Marco de la Madre Tierra. Este documento fue trabajado durante un año por las organizaciones campesinas e indígenas, trabajo que incorporó a las comunidades de las regiones. Este documento es la base más importante del proyecto de Ley consensuado.
La importancia de este documento radica, primero, en que se trata de un anteproyecto de Ley elaborada participativamente, como establece la Constitución; segundo, el valor radica que los tres estratos conceptuales, el medio ambiente, el ecológico y la cosmovisión indígena, enriquecen y logran un avance sustantivo en la comprensión integral del modelo civilizatorio del Vivir Bien, alternativo al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo, como establecen las resoluciones de Tiquipaya; tercero, el anteproyecto desarrolla la base conceptual y de definiciones novedosas de la ley; cuarto, la ley logra determinar los alcances de la ley, alcances que inciden de manera integral sobre las prácticas y gestiones que afectan a la Madre Tierra, tocando tópicos que tienen que ver con los bosques, las cuencas, los recursos hídricos, los ciclos del agua, los ciclos del aire, los ciclos de los suelos, de los bosques y de la biodiversidad, y quinto, la Ley define transformaciones institucionales que competen a las transformaciones exigidas por la Constitución, que implican la formación de un Ministerio de la Madre Tierra, la Defensoría de los derechos de la Madre Tierra, la transformación global de la composición de los ministerios e instituciones estatales, para que sean compatibles con una revolución del vivir bien y en la perspectiva integral de la Madre Tierra.
Este contenido del documento del Pacto de la Unidad pasó completamente al trabajo de la comisión integrada por los Secretarios de Recursos Naturales del Pacto de Unidad, el grupo de apoyo de la ALP, miembros de la asamblea delegados a la comisión, técnicos delegados del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, además de asesores.
La Comisión elaboró, sobre la base del Anteproyecto, una Ley instrumental y de carácter más jurídico, empero manteniendo el espíritu de la Ley, la concepción integral de la Madre Tierra y de la comprensión y tratamiento de la biodiversidad, no hablar de recursos naturales, proponiendo una transición efectiva para pasar del modelo extractivista a un modelo alternativo del vivir bien. Este documento instrumental fue la base para la definición de la ley corta de los derechos de la madre tierra, ley que aprobó en la ALP.
Como verá, un trabajo que duró aproximadamente dos años, un año en lo que respecta al Anteproyecto de la Ley de la Madre Tierra, casi un año en el trabajo de la comisión que consensuó la Ley, no puede tirarse por la borda, con una violencia desmedida, desconociendo los acuerdos y consensos logrados.
Por otra parte, no se puede violar la Constitución y desconocer las resoluciones de Tiquipaya, que son vinculantes para Bolivia. Resoluciones de donde sale el mandato de hacer una Ley de la Madre Tierra.
No queremos que usted sea cómplice de semejante atentado contra la Madre Tierra, la Constitución, el Proceso de Cambio y los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios y Campesinos, consagrados por la Constitución. Por lo tanto, exigimos aprobar como Ley de la Madre Tierra el documento consensuado por las organizaciones, el gobierno y la misma ALP.
Sin otro particular nos despedimos de Usted con las consideraciones mas distinguidas. Atentamente: Firman los diputados indígenas Pedro Nuny, Bienvenido Zacu, Blanca Cartagena y Cristina Valeroso.
Carta del Conamaq
El 23 de agosto de 2012, el Consejo de Gobierno del CONSEJO NACIONAL DE AYLLUS Y MARKAS DEL QULLASUYU (CONAMAQ) envió la siguiente misiva a Rebeca Delgado:
Señora Presidenta: habiendo conocido oficialmente de la ley 037 ley marco de la madre tierra y desarrollo integral para vivir bien, sostuvimos una reunióncon el presidente de la comisión de pueblos indígenas originarios campesinos e interculturales, quien indica que estando ya aprobado por la Cámara de Senadores, no se puede abrir mesas de debate y deliberación.
Pese ello, los miembros del CONAMAQ hemos enviado las observaciones de fondo a la ley Marco de la Madre tierra y desarrollo integral, y por lo mismo también sostuvimos (una reunión con Delgado) a convocatoria de Uds., en donde nos indica que también es difícil de modificar ya que se encuentra aprobada por el Senado.
Consideramos que una Ley Madre Tierra debe ser la segunda Constitución Política del Estado, pero con las deficiencias que tiene la misma no podemos ser cómplices del capitalismo y la mercantilización de la Madre Tierra, y por todo ello la ley que actualmente está en tratamiento no puede ser considerada como Ley Marco de la Madre tierra por diferentes razones:
Haciendo un balance general y comparativo entre el Anteproyecto de Ley N. 037 y la propuesta de Ley N. 028, denominada Ley Marco de la Madre Tierra, trabajada y consensuada por las organizaciones que conformaban el Pacto de Unidad, el cual aglutinaban a las cinco organizaciones sociales indígenas originarias, campesinas e interculturales de Bolivia, documento que fue entregado a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el año 2010, ambas no tienen relación entre sí.
Haciendo un análisis entre el Anteproyecto de Ley N. 037 y la propuesta de Ley N. 028 se identifican una serie de diferencias y cambios de orden sustantivo que muestran contundentemente dos leyes con espíritus diferentes. En el articulado se identificaron diferencias muy importantes en cuanto al objeto y los fines de las dos leyes.
La Ley 037 busca sustentar las bases de un desarrollo integral que abre al emprendimiento privado por ende la acumulación del capital y posterior mercantilización de la Pachamama; mientras que la Ley 028 se basa en los derechos de la Madre Tierra. Estas diferencias se ejemplifican claramente en dos aspectos, el primero referido a cómo entendemos los Derechos de la Madre Tierra y en ese contexto cómo se plantea el modelo de desarrollo; y un segundo aspecto referido a lo que implica contemplar los Derechos de la Madre Tierra, implica considerar el Derecho de los Pueblos y naciones Indígenas originarios a la Consulta previa, libre, informada y de buena fe, y no confundir con una previa consulta la cual tiene amplia diferencia del sistema jurídico como ser el convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Respecto al primer aspecto, en el Anteproyecto N. 037 se vuelven a reducir los componentes de la Madre Tierra desde la cosmovisión y concepción de los pueblos y naciones indígenas originarios por la conceptualización de recursos naturales, por lo que nuevamente se comprende a la naturaleza como un bien susceptible de aprovechamiento en función de las necesidades económicas de la sociedad.
Por otro lado, este Anteproyecto parte del concepto de desarrollo como eje normativo y considera los derechos de la naturaleza simplemente en términos enunciativos e instrumentales. En este sentido la Ley N. 037, antes que ser una ley Marco de la Madre Tierra, es una ley de Desarrollo Integral.
En relación al segundo aspecto, el Anteproyecto de Ley N. 037 formula el derecho a la consulta previa que tienen los pueblos indígenas en un contexto de participación ciudadana que no goza de ningún alcance. La consulta previa en esta Ley se diluye en una concepción de participación y opinión ciudadana que no tiene acceso a ninguna decisión; sus resultados, por tanto, son sugerencias que el gobierno puede o no considerar, y no así resultados que gozan del factor vinculante que permite considerar la obligatoriedad que tienen los gobiernos a respetar los acuerdos alcanzados en un procedimiento de Consulta Previa, condición ampliamente garantizada y protegida en la propuesta de Ley N. 028.
Estos dos aspectos ejemplifican contundentemente que la Ley N. 037, a diferencia del Anteproyecto de Ley N. 028, plantea un modelo de desarrollo antropocéntrico supuestamente en armonía con la Madre Tierra, pero no subsumido a ésta. Diferencia central si se toma en cuenta que el Anteproyecto N. 028 se lo planteaba como una ley marco del conjunto de leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con el objetivo de continuar con el proceso de transformaciones hacia el Vivir Bien, que es el paradigma alternativo al modelo de desarrollo basado en el extractivismo causante de la actual crisis socio-ambiental.
En este sentido, los desafíos normativos del Estado Plurinacional requieren de transformaciones estructurales e institucionales que no se las ha hecho hasta la fecha, optando más bien por continuar con una normativa de gestión liberal. Dichas acciones no hacen otra cosa que conculcar los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, como el derecho a una consulta previa, previa, libre, informada y de buena fe.
Y ahora queda claro que se vulneran también los derechos de la Madre Tierra porque se reduce sus componentes a simplemente RRNN aprovechables. El objetivo final de esta ley es: “Orientar las Leyes Específicas, políticas, normas, estrategias, planes, programas y proyectos del Estado Plurinacional de Bolivia para el Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra” (artículo 3 parágrafo 3, ley 037).
El proyecto solo conserva el “Vivir Bien como horizonte civilizatorio alternativo al Capitalismo” y el “Equilibrio con la Madre Tierra” de manera enunciativa (propaganda). El Proyecto de ley no propone un cambio de las bases estructurales del sistema capitalista, ni una reconfiguración del Estado nación. Considera los derechos de la Madre Tierra de forma enunciativa, y vuelve a introducir una visión utilitaria de la Madre Tierra.
Introduce el concepto de “Desarrollo Integral” como un entramado de procesos (sociales, económicos, políticos, culturales, ecológicos, productivos y afectivos) y la compatibilidad de derechos (de la Madre Tierra, Indígena originarios, campesinos comunidades interculturales, derechos al desarrollo, y el derecho a salir de la pobreza).
El concepto de desarrollo integral queda ambiguo. Incorpora el “derecho al desarrollo y el derecho a salir de la pobreza” para justificar un visión desarrollista, extractiva e industrializadora, aunque resalta que en el marco del respeto a la MT.
Plantea las bases para la formulación de inversiones, políticas, proyectos, estrategias e indicadores del desarrollo integral, pero menciona que en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para el Vivir Bien.
Repite constantemente dinamizar, democratizar y promover prácticas sustentables de producción. Plantea que las actividades y patrones de consumo deben estar limitados por la capacidad de la Madre Tierra por la capacidad de regeneración de sus componentes y sus sistemas de vida, lo cual es positivo, pero no habla de consumo racional.
En su título tercero propone bases y orientaciones del desarrollo integral de manera sectorial, estándar y no contempla nuevas dimensiones de la integralidad de la Madre Tierra, como el territorio, las cuencas o pisos ecológicos como espacios físicos para una visión mas integral, lo que a la larga podría generar mayores conflictos intersectoriales.
Permite las actividades mineras e hidrocarburíferas siempre y cuando hayan cumplido con el Estado y la responsabilidad socio ambiental.
En los alcances plantea el fortalecimiento de los sistemas económicos para el logro de la seguridad alimentaria con soberanía. (Comer a cualquier costa) Una mención positiva pero débil para la prohibición de transgénicos.
En su capítulo cuarto propone la creación de un fondo Nacional de Justicia Climática como entidad para las políticas de cambio climático, vinculadas a la mitigación y adaptación. Pero abre la posibilidad de apertura al financiamiento de fondos públicos vinculados a la cooperación multilateral y bilateral al cambio climático (Fondo verde), préstamos y donaciones que normalmente condicionan las políticas, además de recursos del TGN u otros.
Crea tres mecanismos del Fondo que son el Mecanismo de Mitigación y adaptación para el manejo integral y sustentable de los bosques y la Madre Tierra; el mecanismo de mitigación para el desarrollo integral, y el mecanismo de adaptación para el desarrollo integral. Esto es un avance positivo para el ordenamiento de las políticas sobre cambio climático, pero no es pertinente en una ley de la Madre Tierra, no responde a una gestión integral y focaliza la problemática ambiental únicamente en el Cambio Climático, se olvida de la complejidad de ecosistemas, ciclos, o la regulación de las actividades extractivas.
Plantea que las entidades que trabajan con recursos de cooperación no oficial o unilateral tendrían que articular sus intervenciones, enfoques, principios, lineamientos, estrategias, planes y objetivos a esta ley en un plazo máximo de 180 días, lo cual es un intento arbitrario de imposición de una visión única y control sobre las actividades no gubernamentales.
Por todo lo expuesto, el CONAMAQ define que no será cómplice en validar una ley de desarrollo integral disfrazada como ley Marco de la Madre Tierra. Por lo tanto, seguiremos consecuentemente con nuestra propuesta de la ley Marco de la Madre Tierra 028 y volveremos a proponer como tal para su tratamiento y posterior aprobación.
Sin otro motivo saludamos a usted atentamente. Por el Consejo de Gobierno del CONAMAQ.