Cerimedo tenía un boleto a Buenos Aires cuando fue arrestado en Viru Viru, según la imputación
Santa Cruz de la Sierra – La Fiscalía sostiene que Fernando Cerimedo, asesor presidencial, tenía comprado un pasaje aéreo a Buenos Aires para el 17 de agosto de 2026, el mismo día en que fue arrestado en el aeropuerto de Viru Viru. El Ministerio Público toma ese dato como «evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga» dentro del proceso por el ataque armado contra la abogada Nadia Beller.
En la imputación por tentativa de feminicidio, la Fiscalía solicita la detención preventiva de Cerimedo en el penal de máxima seguridad de Chonchocoro, en La Paz, por un plazo de 180 días. Argumenta que persisten riesgos procesales que impedirían que el acusado enfrente el proceso en libertad, entre ellos el peligro de fuga.
Según el documento fiscal citado por Unitel, Cerimedo «ya tenía un boleto (de avión) comprado para viajar a la ciudad de Buenos Aires del día 17/08/2026», cuando fue arrestado en Viru Viru.
El Ministerio Público cuestiona además su arraigo en el país. Sostiene que no presentó documentación que acredite una actividad permanente y que, aunque declaró ser «consultor político», no precisó el lugar donde ejercería esa labor, por lo que no pudo verificarse su existencia.
«Con relación al trabajo, es necesario considerar que el imputado Fernando Cerimedo, a la fecha no cuenta con documentación idónea que demuestren que cuenta con un arraigo natural», indica la imputación, según la publicación citada.
Cerimedo enfrenta dos investigaciones penales. La primera, por tentativa de feminicidio, corresponde al ataque contra Beller, que sobrevivió a un atentado atribuido a sicarios. Por ese caso comparece este jueves ante un juez cautelar, que definirá si corresponde la detención preventiva y, en ese caso, su traslado a Chonchocoro. La segunda, por enriquecimiento ilícito, fue abierta de oficio por la Fiscalía de La Paz.
La imputación y la solicitud de detención preventiva corresponden a la posición del Ministerio Público. La existencia de los riesgos procesales alegados y la eventual responsabilidad penal del acusado deberán ser determinadas por la autoridad judicial.