Espinoza quiso minimizar la compra de un Audi y sumó contradicciones
El ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, intentó cerrar en una frase la polémica por la compra de su vagoneta y terminó abriendo varias. El origen del caso es un documento de compraventa de una Audi Q4 e-tron que él firmó, en el que figura un precio de Bs 50.000. Según ese documento difundido y reportado por la RED DTV, la operación es del 30 de abril de 2026. Sobre el monto consignado se calcula el Impuesto Municipal a las Transferencias.
Cuando el documento se hizo público, Espinoza respondió que “el valor del vehículo son 350.000 bolivianos” y trató el asunto como resuelto. “Si fueron 50.000 habrá que ver, porque lo hice con una tramitadora y, si hay un error, hay que corregirlo”. Entre una cifra y otra hay Bs 300.000 de diferencia. Los Bs 50.000 del documento equivalen al 14,3% de lo que él dice que costó.
Quién paga los impuestos
Ante la acusación de evasión, Espinoza sumó un argumento tributario. “Siempre que uno compra un vehículo de un importador, es el importador el que hace el pago de los tributos” y que por eso aseguro “no me correspondía a mí realizar ningún pago de impuestos”. El planteo es cierto a medias, porque mezcla dos impuestos distintos.
Su argumento descansa en una premisa que todavía no está probada, que compró el Audi a un importador. Quién le vendió el vehículo lo dice la minuta, y de eso depende el régimen tributario.
El Decreto Supremo 24054, reglamentario de la Ley 843, distingue las ventas de vehículos por importadoras y casas comerciales de las transferencias eventuales entre particulares, y cada una tributa distinto. Mientras no se sepa quién figura como vendedor, invocar lo que paga el importador no cierra la discusión.
Los tributos de importación, el arancel, el IVA y el impuesto a los consumos específicos, los paga el importador en la aduana sobre la factura comercial. Hasta ahí, Espinoza tiene razón, pero esos no son los tributos de la minuta.
La cifra de Bs 50.000 no está en una factura de importación, está en una minuta de transferencia, y la minuta pertenece a otro régimen. La primera venta de un importador se documenta con factura y tributa a nivel nacional.
Las transferencias posteriores de vehículos ya registrados se documentan con minuta y pagan el Impuesto Municipal a las Transferencias en la alcaldía. Que la operación de Espinoza tenga una minuta por Bs 50.000 apunta a una transferencia, y en ese caso lo que el importador pagó en la aduana no cubre ese punto.
Hay un matiz a su favor, con su límite. El Impuesto Municipal a las Transferencias se liquida sobre el valor mayor entre el de tablas y el de la minuta. Si el valor de tablas del Audi supera los Bs 50.000, el impuesto pudo calcularse sobre esa base y no sobre la cifra baja, y entonces la etiqueta de evasión pierde fuerza.
Lo que no pierde fuerza es el valor consignado en un documento que él firmó, ni la ausencia del vehículo en su declaración jurada. El impuesto de la alcaldía y la declaración ante la Contraloría son trámites distintos, y ninguna respuesta sobre el primero contesta la del segundo.
El vehículo y el crédito
La Q4 e-tron no aparece en la declaración jurada que Espinoza presentó el 29 de junio de 2026. El extracto difundido de ese documento consigna un solo bien por Bs9.367, cero deudas y rentas por Bs148.753.
Entre ese bien y el vehículo que él describe hay más de Bs340.000 de diferencia. El extracto no detalla qué es ese único bien, de modo que caben dos lecturas. Si el bien es la vagoneta, quedó declarada a menos del tres por ciento de su valor. Si es otra cosa, el vehículo no figura.
Espinoza ofreció una respuesta a este punto. Dijo que sabía que el vehículo “tenía que aparecer en mis declaraciones» y que va a hacerlo «en el momento que corresponda”. La concesión importa, porque admite que el bien debe constar.
No cierra la pregunta de por qué la declaración del 29 de junio, presentada después de la compraventa del 30 de abril, no lo incluyó. La respuesta depende de datos que aún faltan: cuándo quedó el vehículo inscrito a su nombre en el RUAT y qué tipo de declaración fue la del 29 de junio.
El régimen obliga a actualizar la declaración durante el ejercicio del cargo, con periodicidad anual, así que declararlo “en el momento que corresponda” remite a un plazo y no a una fecha abierta. Si la inscripción es posterior al 29 de junio, su explicación se sostiene. Si el vehículo ya estaba a su nombre y correspondía incluirlo, la omisión queda en pie.
El crédito tampoco aparece. Espinoza dijo que pagó la vagoneta con la venta de un vehículo anterior y con un crédito, que precisó como “un crédito directo”. Un crédito es una deuda, y la declaración de junio registra pasivos en cero. O el crédito estaba vigente el 29 de junio y quedó fuera, o nació después y su última declaración pública ya no lo refleja.
El auto que dice haber declarado
El ministro dice que tenía un vehículo nuevo tiempo atrás, más grande que el actual, que lo vendió para financiar la Q4, y que ese auto “estaba declarado”. La afirmación es verificable, pero en las dos declaraciones conocidas ese motorizado no aparece, ni en la de junio, con su único bien de Bs 9.367, ni en la de noviembre de 2025, que registraba Bs 392 en activos. Ninguno de esos totales deja espacio para un vehículo.
Si Espinoza todavía era dueño de ese auto en noviembre de 2025, cuando presentó la declaración de los Bs 392, debía figurar ahí, y no figura. Que estuviera declarado en una gestión anterior es posible, pero él sostiene haberlo conservado hasta venderlo para comprar la Q4 en 2026, es decir hasta poco antes.
Confirmar su versión obliga a revisar su historial completo de declaraciones. La pregunta que queda es de trazabilidad, en qué declaración figura ese auto, por qué valor, cuándo lo compró, cuándo lo vendió y por cuánto.
Los Bs392
La declaración anterior de Espinoza, la de los Bs392 en activos y cero deudas, con rentas cercanas a los Bs600.000 anuales, arrastra una confusión que conviene corregir. No corresponde al gobierno de Luis Arce.
Paz asumió la presidencia el 8 de noviembre de 2025 y posesionó a sus ministros el 9 de noviembre. La declaración de los Bs392 se conoció días después, con Espinoza ya como ministro de Economía del nuevo gobierno.
Él explicó esa cifra con un relato de persecución: “Fui víctima de una persecución judicial ordenada por Luis Arce y ejecutada por el expresidente del BCB, Edwin Rojas Ulo”. “Me vi obligado a manejar mi economía en efectivo para sostener a mi familia”.
Esa persecución, de haber existido, es la causa que él atribuye a su bajo nivel de recursos durante el período anterior. No coincide con la fecha de la declaración, que es posterior y corresponde a su ingreso al gabinete de Paz.
El argumento explica, en su versión, un saldo bajo en tiempos de Arce. No explica las operaciones que vinieron después, ya como ministro, y que su patrimonio declarado tampoco muestra, la venta del auto anterior, el crédito y la compra de la vagoneta.
Las defensas fallidas
Espinoza atribuyó el posible error a una tramitadora. Él figura como comprador y firmó la compraventa. Quien firma autoriza el valor consignado y responde por él, y una tramitadora gestiona el trámite sin decidir la cifra ni sustituir esa firma. Ofrecer la corrección recién cuando el documento salió a la luz choca con el argumento de transparencia que él mismo levanta.
Dijo también que quien oculta una compra no la pone a su nombre. Estar registrado como propietario acredita la titularidad, no que el precio consignado, el pago real, el crédito y la declaración patrimonial sean correctos.
Además, reencuadró el caso como un asunto de simbolismo político, al señalar que muchos bolivianos venden un auto para comprar otro y que él pasó de un vehículo más grande a uno más pequeño. Ese argumento responde a la crítica por la óptica de comprar un Audi en plena crisis, no a las diferencias de valores ni a las ausencias en su declaración.
El marco legal
Todo servidor público, ministros incluidos, debe declarar bienes, deudas y rentas ante la Contraloría antes, durante y después del cargo, con actualización anual, según el artículo 235 de la Constitución, la Ley 1178 y el Decreto Supremo 1233.
No presentar la declaración dejó de ser delito cuando la Ley 1390 de 2021 derogó el artículo 149 del Código Penal, aunque la obligación administrativa sigue vigente.
En cambio, el artículo 33 de la Ley 004 sanciona la falsedad u omisión de datos patrimoniales que deben declararse con uno a cuatro años de cárcel y multa de cincuenta a doscientos días. La sola diferencia de cifras no basta: deben probarse la falsedad u omisión y las circunstancias de la conducta.
Lo que resuelve el caso
La frase con la que Espinoza quiso cerrar el tema, «si hay un error se corrige», alcanza para uno solo de estos frentes, el de la cifra del trámite municipal. No toca la ausencia del vehículo ni del crédito en la declaración jurada, ni el rastro del auto anterior, ni la contradicción entre su relato de persecución y las compras posteriores. Son inconsistencias distintas, en documentos distintos, y cada una pide su propia explicación.
Nada de esto prueba un delito, y la presunción de inocencia se mantiene. Lo que puede afirmarse es que la controversia no se resuelve con una frase. Se resuelve cuando la compraventa con su fecha, la ficha del RUAT con año, modelo y fecha de inscripción, el contrato de crédito, el rastro del auto anterior y el extracto completo de la Contraloría coincidan entre sí. Hasta entonces, la respuesta depende de los documentos y no de un descargo verbal insostenible.