El artículo que el Canciller Aramayo no encuentra

Juan Carlos Marañón Albarracín

Hay una pregunta que el canciller Fernando Hugo Aramayo Carrasco todavía no responde. ¿En qué artículo de la Constitución Política del Estado está el mandato constitucional que invocó para justificar la imposición de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes al presidente Rodrigo Paz Pereira?

El canciller afirmó: “Esa distinción corresponde por ley al presidente del Estado en su condición de jefe de Estado. Este no es un premio por haber salido primero en la competencia, no es un premio en absoluto; esto le corresponde por mandato constitucional”.

Minutos después añadió: “Lamentablemente, incluso ni siquiera nos hemos dado a la tarea de leer la Constitución o la historia de este país para entender qué es el Cóndor de los Andes y cómo se otorga”.

Aceptemos la crítica y el desafío. Leamos la Constitución Política del Estado organizada en cinco partes, distribuidas en títulos, capítulos y secciones. Contiene 411 artículos, además de disposiciones transitorias, una disposición abrogatoria y una disposición final.

La revisión completa conduce a un resultado sencillo. La Constitución no regula la Orden Nacional del Cóndor de los Andes. No regula el Gran Collar. No dispone que el Presidente del Estado deba recibir esa condecoración.

No existe un artículo, un numeral, un inciso, un parágrafo o una disposición transitoria que establezca ese supuesto mandato constitucional. Entonces, la pregunta sigue exactamente donde empezó.

¿En qué artículo está? La respuesta no está en la Constitución. Está en la Ley 1762. Allí se regula la Orden Nacional del Cóndor de los Andes. Allí se establece que el Presidente ejerce la dignidad de Gran Maestre de la Orden. Ese era el fundamento jurídico de la explicación. No la Constitución.

La diferencia no es un tecnicismo. La Constitución y una ley no son la misma fuente del derecho. Cuando una autoridad afirma que algo corresponde “por mandato constitucional”, tiene la obligación de demostrar dónde lo dice la Constitución. Cuando el fundamento está en una ley, corresponde invocar la ley.

Lo verdaderamente relevante no es lo que el canciller pudo haber querido decir. Lo relevante es lo que dijo. Primero invocó la ley y, segundos después, atribuyó ese mismo fundamento a un mandato constitucional.

La hoja de vida oficial de Aramayo señala que posee más de 25 años de experiencia en gobernanza democrática, políticas públicas y desarrollo institucional. Además, destaca que “lideró procesos políticos clave como la Asamblea Constituyente de Bolivia…”

Precisamente por esa trayectoria, su afirmación merece una explicación. Si el fundamento es constitucional, debe señalar el artículo. Si el fundamento es legal, corresponde invocar la ley. No existe un tercer camino.

El propio canciller comenzó su explicación diciendo que la distinción correspondía “por ley”. Hasta ese momento no había controversia. La controversia comenzó cuando añadió que también correspondía “por mandato constitucional”. Esa segunda afirmación es la que sigue sin encontrar respaldo en la Constitución Política del Estado.

Hubo, además, una aclaración que nadie le pidió. Aramayo sostuvo que la medalla “tampoco es el premio a haber resistido 53 días de bloqueo sin haber sacado Fuerzas Armadas ni ejercer la violencia”.

Nadie había mencionado el bloqueo. Lo introdujo él para descartarlo. Y al negar expresamente que la condecoración premiara esos 53 días, incorporó ese episodio al debate público. La afirmación, más que cerrar la discusión, abrió un nuevo frente de interpretación sobre el significado político de la condecoración.

Las críticas políticas no tardaron. Frente al cuestionamiento de que, por ley, la condecoración es otorgada por el propio Presidente del Estado, Aramayo calificó de “maliciosa” la expresión “autocondecoración”. Sin embargo, esa respuesta no modifica el contenido de la Ley 1762, que constituye el núcleo de la controversia jurídica.

Samuel Doria Medina resumió esa crítica con ironía: “Como por ley el presidente es quien otorga esta condecoración, ocurrió que, por culpa del ministro, se la dio a él mismo”, y añadió que “el asunto está haciendo hervir las redes. Mi opinión es, pensar menos en condecoraciones y más en transformaciones”.

La pregunta constitucional, sin embargo, es otra. Y continúa sin respuesta después de revisar las cinco partes de la Constitución, sus títulos, capítulos, secciones, sus 411 artículos, las disposiciones transitorias, la disposición abrogatoria y la disposición final, el supuesto mandato constitucional invocado por el canciller sigue sin aparecer.

El propio canciller pidió leer la Constitución. La invitación fue aceptada. Ahora solo falta que responda la única pregunta que realmente importa. ¿En qué artículo está el mandato constitucional que afirmó que existe?

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