El vocero presidencial mintió: nada justifica la autocondecoración de Rodrigo Paz
Ninguno de los siete presidentes que gobernaron Bolivia desde la vigencia de la Ley 1762 recibió el Gran Collar del Cóndor de los Andes en una ceremonia pública como la realizada para Rodrigo Paz Pereira, contrario a lo afirmado por el vocero presidencial José Luis Gálvez, quien sostuvo que el acto respondió al cumplimiento de la ley. La revisión de la norma tampoco encontró que alguno de sus 17 artículos obligue a organizar una ceremonia pública o protocolar para conferir esa distinción al Presidente Constitucional.
“No todos tienen presente que todos los presidentes, Gonzalo Sánchez de Lozada, Evo Morales, Luis Arce, Jeanine Áñez, eran los portadores del Cóndor de los Andes. Por eso se hace que esté en condición de Gran Collar, porque los presidentes tienen que recibir el Cóndor de los Andes y son los portadores mientras tienen el mandato”, afirmó Gálvez en conferencia de prensa.
Durante la conferencia de prensa, el vocero citó cuatro veces «la ley» para defender la autocondecoración de Rodrigo Paz, pero no identificó el artículo que respaldaba sus afirmaciones. Tampoco exhibió un solo documento público que demuestre que otros presidentes recibieron la joya del Gran Collar como el actual mandatario.
Lo que dice la ley y lo que no dice
La revisión íntegra de la Ley 1762 muestra que la norma regula la estructura de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes, define sus grados, establece las atribuciones del Consejo de la Orden, determina el procedimiento para conferir condecoraciones y fija los requisitos para otorgar el Gran Collar.
En ninguno de sus 17 artículos dispone la realización de una ceremonia pública para imponer esa distinción al Presidente Constitucional ni atribuye a la Cancillería la obligación de organizar una ceremonia especial o acto protocolar con ese propósito.
El artículo 4 establece que la dignidad de Gran Maestre de la Orden corresponde al Presidente Constitucional en el grado de Gran Collar. El artículo 5 dispone que, al concluir su mandato, conservará la condecoración en propiedad. Ninguna de esas disposiciones describe el procedimiento mediante el cual el Presidente recibe materialmente la joya ni establece que deba realizarse un acto público para ese fin.
Frente a la afirmación de Gálvez de que los presidentes “tienen que recibir” el Gran Collar, la Ley 1762 no emplea expresiones como “tienen que recibir”, “deben recibir” o “serán condecorados” para referirse al Presidente Constitucional. La norma reconoce su condición de Gran Maestre, pero no regula una ceremonia de imposición equivalente a la realizada para Rodrigo Paz.
Para la concesión del Gran Collar, los artículos 6 y 9 prevén un procedimiento que incluye una Resolución Suprema, la decisión unánime del Consejo de la Orden, integrado por el canciller y tres excancilleres de los últimos tres períodos constitucionales, y la aprobación del Senado Nacional.
El vocero no precisó si esos requisitos fueron cumplidos ni si el Gobierno considera que son exigibles cuando el beneficiario es el Presidente en su condición de Gran Maestre.
Sin antecedentes verificables
La revisión de publicaciones oficiales de la Cancillería, la Gaceta Oficial del Estado, la Agencia Boliviana de Información, resoluciones supremas disponibles, registros legislativos y archivos periodísticos desde 1997 no registra antecedentes públicos de ceremonias similares para Gonzalo Sánchez de Lozada en su segundo mandato, Jorge Quiroga Ramírez, Carlos Mesa Gisbert, Eduardo Rodríguez Veltzé, Evo Morales Ayma en sus tres períodos, Jeanine Áñez Chávez y Luis Arce Catacora.
Los expresidentes Evo Morales y Jeanine Áñez afirmaron que durante sus gobiernos no recibieron la joya en una ceremonia similar. Morales calificó el acto de “autoproclamación” y una “vergüenza”. Áñez señaló que el acto refleja una “preocupante confusión entre el reconocimiento institucional y la adulonería”.
“Eventualmente, siendo autocríticos, tal vez no era el mejor de los escenarios. La Cancillería vio que era pertinente hacerlo en ese momento; podía ser meramente un trámite administrativo, pero se trata de algo protocolario y en cumplimiento de la ley”, insistió el vocero. La Ley 1762 tampoco regula un trámite administrativo para conferir el Gran Collar al Presidente Constitucional.
El alcance del artículo 13
El artículo 13 de la Ley 1762 establece: “Las personas que ostentaren públicamente la joya de la Orden, sin haberla obtenido legalmente, de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley, serán amonestadas públicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y se les retirará la joya”.
El vocero no explicó cómo interpreta el alcance de esa disposición respecto del Presidente Constitucional ni si la Cancillería considera aplicables los requisitos previstos en los artículos 6 y 9 cuando el beneficiario es el Gran Maestre de la Orden.
Gálvez atribuyó las críticas al desconocimiento de la normativa: “Lamentamos que todos los aspectos pretendan politizarlos de términos críticos, sin consultar lo que en general determina la ley y lo que ha sucedido con los anteriores presidentes también”, comentó, sin mencionar un solo artículo de la ley que respalde sus afirmaciones.