DS 5552 de Rodrigo Paz somete al Legislativo y quiebra la autonomía de poderes en Bolivia
El presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo 5552, que impone control administrativo, financiero y jurídico del Órgano Ejecutivo sobre la Vicepresidencia y colisiona con disposiciones de la Constitución Política del Estado (CPE) que establecen la independencia y separación de órganos del Estado.
El decreto, emitido el 20 de febrero de 2026, sustenta esta reestructuración en su séptimo considerando, donde invoca la función de “coadyuvancia” del Vicepresidente en la política general del Gobierno, prevista en el Artículo 174 de la Constitución, como fundamento para introducir cambios en la organización y supervisión de la Vicepresidencia.
Los artículos operativos del decreto regulan ámbitos que la Constitución asigna expresamente al Órgano Legislativo y que no están comprendidos en la función de coadyuvancia establecida en el Artículo 174.
Subordinación administrativa
El Artículo 153 de la Constitución Política del Estado (CPE) define al Vicepresidente como la máxima autoridad del Órgano Legislativo. El Artículo 2, Numeral I, del decreto dispone que la Vicepresidencia reciba su “apoyo organizativo” del Ministerio de la Presidencia.
Esta redacción establece una dependencia administrativa de la Vicepresidencia respecto de una cartera del Órgano Ejecutivo, pese a que la Constitución no prevé ese vínculo para el ejercicio de la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Fiscalización y equilibrio de poderes
La fiscalización y el control interno presentan una colisión normativa. El Artículo 12 de la CPE consagra que los órganos del Estado son independientes y ejercen funciones separadas, principio reforzado por la Ley 1178 (SAFCO), que establece la autonomía de gestión de las entidades públicas.
El Artículo 2, Numeral V, del decreto faculta a las unidades de Auditoría Interna y Transparencia del Ministerio de la Presidencia a fiscalizar las “actividades, operaciones y personal” de la Vicepresidencia, habilitando al Órgano Ejecutivo a ejercer control administrativo directo sobre la máxima autoridad del Órgano Legislativo.
Alteración presupuestaria
Las disposiciones adicionales del decreto ordenan la transferencia de activos y recursos presupuestarios asignados a la Vicepresidencia en la gestión 2026 hacia ministerios del Órgano Ejecutivo.
El Artículo 410 de la CPE consagra el principio de jerarquía normativa y establece la supremacía de la Constitución y de las leyes, bajo cuyo marco el presupuesto anual es aprobado por la Asamblea Legislativa mediante ley.
Defensa jurídica e independencia
La Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo 5552 centraliza la representación judicial de la Vicepresidencia en una unidad dependiente del Ministerio de la Presidencia.
La Constitución no atribuye al Órgano Ejecutivo la defensa jurídica del Órgano Legislativo, incluso en eventuales controversias de competencias ante el Tribunal Constitucional.
Hasta el momento de esta publicación, el Ministerio de la Presidencia no ha emitido comentarios adicionales sobre la base constitucional de estas modificaciones.