Presidente del TSJ vulneró independencia judicial por avalar decretos de Paz Pereira

Juan Carlos Marañón Albarracín

Santa Cruz.- El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Romer Saucedo, quedó bajo cuestionamiento público luego de declarar de forma expresa la constitucionalidad de los decretos económicos emitidos por el presidente Rodrigo Paz Pereira, mientras estos se encuentran sometidos a recursos y demandas en el sistema judicial boliviano.

Durante un acto oficial, Saucedo afirmó: “Lo que usted ha hecho, Presidente, es constitucional. Lo que la CPE no prohíbe está permitido”, en referencia a los Decretos Supremos 5503 y 5515. La declaración se produjo en un contexto en el que existen al menos cinco acciones legales en trámite contra el DS 5503 y mientras el vicepresidente Edman Lara anunció la presentación de un proyecto de ley para frenar su aplicación, iniciativa calificada como “sabotaje” por la bancada del Partido Demócrata Cristiano (PDC).

Confusión entre lo público y lo privado

El principal cuestionamiento jurídico se centra en el argumento utilizado por el titular del TSJ. La frase invocada remite al principio conocido como vinculación negativa —“lo que no está prohibido está permitido”—, formulación que encuentra sustento en el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado (CPE), referido al ejercicio de derechos de las personas.

Especialistas en derecho constitucional señalan que, en el ámbito del derecho público, las autoridades están sujetas a un régimen distinto. El Artículo 232 de la CPE establece que la función pública se rige, entre otros, por el principio de legalidad, lo que implica que los actos del Ejecutivo deben fundarse en competencias expresamente conferidas por la ley.

Desde esta perspectiva, trasladar criterios propios del ejercicio de derechos individuales para justificar decisiones del poder público constituye una interpretación discutida desde el punto de vista constitucional. Juristas advierten que este tipo de razonamiento puede entrar en tensión con el Artículo 122 de la CPE, que declara la nulidad de los actos de quienes ejerzan funciones que no les competen.

Independencia judicial en cuestión

La actuación pública de Saucedo también es analizada a la luz del Artículo 178 de la CPE, que consagra la independencia judicial como principio rector de la administración de justicia. Al pronunciarse anticipadamente sobre la constitucionalidad de actos del Órgano Ejecutivo, el presidente del TSJ expone a cuestionamientos la separación funcional entre poderes del Estado, según analistas consultados.

Estos expertos subrayan que la independencia no solo debe existir, sino también percibirse, especialmente cuando el máximo representante del Órgano Judicial emite valoraciones públicas sobre materias que aún no han sido resueltas por las instancias competentes.

Adelanto de criterio y riesgo procesal

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha desarrollado el concepto de imparcialidad objetiva, estableciendo que los jueces deben abstenerse de emitir opiniones públicas sobre el fondo de causas pendientes. En ese marco, las Sentencias Constitucionales 0033/2016 y 0491/2003 destacan que el adelantamiento de criterio puede afectar la validez del proceso.

Con base en la Ley 025 del Órgano Judicial, abogados señalan que una declaración pública que anticipe posición sobre asuntos sometidos a control jurisdiccional puede dar lugar a solicitudes de recusación. En este escenario, los demandantes que cuestionan los decretos podrían alegar una afectación al debido proceso si el máximo representante del tribunal ya expresó su criterio antes del pronunciamiento formal.

Impacto en la seguridad jurídica

Las declaraciones del presidente del TSJ se producen en un contexto de conflictividad social, marcado por protestas y bloqueos vinculados al impacto económico de las medidas adoptadas por el Ejecutivo. Analistas advierten que pronunciamientos de esta naturaleza pueden erosionar la certeza jurídica, al proyectar la idea de que los mecanismos de control constitucional pierden relevancia frente a decisiones políticas ya validadas públicamente.

En caso de prosperar recusaciones fundadas en estas declaraciones, el TSJ podría enfrentar dificultades operativas o cuestionamientos de legitimidad para resolver los procesos pendientes relacionados con los decretos económicos, un asunto de alta sensibilidad social y fiscal.

Deber de reserva

El TCP ha reiterado en decisiones posteriores, como la Sentencia Constitucional 0262/2018, que los magistrados deben observar un deber de reserva y abstenerse de prejuzgar causas sometidas a su conocimiento. Estas resoluciones subrayan que la imparcialidad judicial no solo es una garantía procesal, sino un elemento esencial para la confianza pública en el sistema de justicia.

Las afirmaciones públicas de Romer Saucedo han abierto así un debate jurídico sobre los límites del pronunciamiento institucional y el rol del Órgano Judicial en momentos de alta tensión política, en un país donde el control de constitucionalidad sigue siendo un eje central de la estabilidad democrática.

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