Decreto de “presidencia remota” formaliza subordinación del Vicepresidente en la sucesión
La Paz, 1 ene.- El Decreto Supremo 5515 consolidó un esquema de “presidencia remota” que mantiene al presidente Rodrigo Paz como titular efectivo del mando durante sus viajes al exterior y limita al vicepresidente Edman Lara a ejecutar instrucciones específicas bajo control documental.
La norma, aprobada en un contexto de abierta ruptura política entre ambos, introduce un régimen de suplencia condicionada que opera mediante órdenes escritas con fecha y hora, reduciendo la autonomía del segundo mandatario a un rol operativo. Este diseño tensiona el alcance del artículo 169 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que el vicepresidente reemplace al presidente en las ausencias temporales.
Qué dice el DS 5515
El DS 5515 modifica el régimen interno del Órgano Ejecutivo para que, en caso de viaje al exterior, el presidente continúe ejerciendo sus facultades a través de firma digital y medios tecnológicos de comunicación, sin que la salida del territorio suponga un traslado pleno del poder.
Solo ante la imposibilidad de conexión, el decreto prevé que el presidente emita “comunicaciones formales, escritas y con detalle de fechas” al vicepresidente, que debe cumplir instrucciones específicas mientras dure la contingencia.
La suplencia cesa automáticamente cuando el mandatario retoma la comunicación o retorna al país, reinstalándolo como centro único de decisión.
Subordinación del Vicepresidente
El diseño normativo establece que toda actuación del vicepresidente durante la suplencia queda condicionada a las órdenes presidenciales, que deben quedar registradas por escrito con hora y fecha, lo que reduce la discrecionalidad de Lara en la adopción de decisiones propias.
En los hechos, el vicepresidente actúa como ejecutor de un mandato previamente documentado, sin margen para emitir decretos, nombrar autoridades o modificar políticas que puedan contradecir comunicaciones presidenciales registradas.
El modelo configura una suplencia administrativa y vigilada, más cercana a una jefatura de operaciones que a la condición de “Presidente en ejercicio” con poder decisorio autónomo.
Mandato constitucional
La CPE establece en su artículo 169.II que “en caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerce la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días”.
La norma no incorpora referencias a ejercicio remoto ni a un esquema de doble mando, y parte de la premisa de que la ausencia física del presidente implica un reemplazo funcional efectivo.
La línea de sucesión constitucional se diseñó para garantizar continuidad institucional a través de la asunción plena del vicepresidente, sin condicionamientos tecnológicos ni subordinación directa a instrucciones a distancia.
Tensión: decreto y Constitución
El DS 5515 no altera formalmente la línea de sucesión prevista en el artículo 169, pero redefine la “ausencia temporal” como un hecho geográfico que no supone pérdida de control, al permitir que el presidente continúe gobernando desde el exterior.
En la práctica, el vicepresidente deja de reemplazar al presidente como titular del poder para convertirse en un operador que actúa subordinado a un mando remoto respaldado por registros digitales y escritos.
Esta configuración genera una tensión normativa: mientras la Constitución habla de reemplazo, el decreto privilegia una relación de dependencia jerárquica, manteniendo la voluntad del titular por encima de la del sucesor aun durante la suplencia.
Riesgos institucionales
En el contexto de 2026, marcado por la confrontación entre Rodrigo Paz y Edman Lara, el DS 5515 funciona como un cerrojo legal que limita la posibilidad de que el vicepresidente use los periodos de viaje presidencial para impulsar decisiones propias, como cambios de gabinete o emisión de decretos divergentes.
Si Lara intentara ejercer autoridad plena amparado en una lectura clásica del artículo 169 de la CPE, el registro de órdenes presidenciales escritas y fechadas podría utilizarse para cuestionar sus actos como contrarios a instrucciones superiores.
La coexistencia de un mandato constitucional de reemplazo y un régimen de presidencia remota abre el riesgo de bicefalia legal y de conflictos de validez entre decisiones adoptadas en La Paz y decisiones emitidas desde el exterior.