Defendamos los recursos para el pueblo
La presente semana se manifestaron conflictos por parte de los mineros de Huanuni quienes afirman estar en contra de la Gestora Pública, aseverando que no están de acuerdo con la administración de las pensiones por parte del Estado y que deben ser los mismos trabajadores quienes deberían administrar dichos recursos.
Pero ¿es esto factible? ¿realmente es el Estado un mal administrador de recursos? Por otra parte, se exige la abrogación del Decreto Supremo (DS) 4783 de fecha 24 de agosto de 2022, asimismo, el Gobierno nacional en respuesta a la demanda indica que se podría derogar dicha normativa. Es necesario puntualizar y responder dichas interrogantes para que la población esté bien informada sobre la administración de pensiones.
Empecemos explicando si realmente el Estado es un mal administrador de recursos; la historia económica del país nos ha demostrado que el posicionamiento de un Estado fortalecido en la administración de la economía generó –y genera– resultados positivos para toda la población boliviana, tras la aplicación del Modelo Económico Social Comunitario Productivo (MESCP) el país experimentó la mejora en indicadores económicos y sociales más importante de toda la historia.
Por ende, afirmar que el Estado no es un buen administrador de recursos es una idea errónea. De igual manera, no olvidemos que al primer semestre de la presente gestión las Empresas Públicas han mostrado un buen desempeño financiero y fiscal, generando utilidades que superan los Bs3.100 millones y superávit fiscal corriente por encima de los Bs2.500 millones. En consecuencia, nuevamente queda comprobado que el Estado es un buen administrador de recursos económicos.
Asimismo, es necesario puntualizar que la generación de excedentes en las Empresas Públicas se redirecciona a la redistribución de la riqueza en la economía boliviana, no olvidemos que con el antiguo Modelo Neoliberal los excedentes económicos se iban a empresas en el exterior, actualmente en la lógica del MESCP los excedentes permiten que el país cuente con mayores recursos para continuar invirtiendo y a su vez asegurar varios programas sociales (Bono Juancito Pinto, Bono Juana Azurduy de Padilla, Renta Dignidad, etc).
Lo último señalado corre riesgo con la demanda de abrogación del DS 4783 que establece precisamente la transferencia de recursos por parte de las Empresas Públicas al Tesoro General de la Nación (TGN) en el marco de la política social de redistribución justa de la riqueza y los excedentes económicos. En ese sentido, es relevante explicar las diferencias entre abrogar y derogar una normativa, ya que son dos términos totalmente diferentes.
La abrogación implica la anulación de toda la normativa jurídica de un mandato legal en su conjunto, es decir, se eliminaría todo el DS cuando son solo algunos artículos los observados por parte de los mineros. Sin embargo, la derogación permitiría modificar –o eliminar– algunos artículos y no así toda la normativa, de tal manera que no se entorpecerán las operaciones de desembolsos por parte del TGN a los diferentes programas sociales, ya que es un punto fundamental en el DS 4783.
En consecuencia, los conflictos suscitados ponen en riesgo los logros sociales alcanzados, el bienestar de la población y la protección de los sectores más vulnerables de la economía, además, de generar costos económicos para el país, recordemos que por día de paro se pierden alrededor de $us33 millones en el país, lo cual dificulta la ardua labor de reconstrucción y reactivación económica.