Es economista diplomado por la Faculté de Droit et des Sciences Economiques de l'Université de Paris, con pos grado de l' University of Washington y bachillerato técnico del Colegio Alemán de Sao Paulo, Visconde de Porto Seguro. Trabajó en el sector privado financiero (Bancos, FFP's Coop. de Ahorro y Crédito), de seguros de vida y salud, construcción de caminos. Trabajó en "O Estado de Sao Paulo" y "Jornal da Tarde".

Mi artículo “No Más Microcreditos” suscitó, entre seiscríticas,cinco anónimas,una pregunta: “si el autor supiera algo de economía, no la habría escrito. Las empresas cambian y se ajustan a las necesidades y oportunidades de mercado. Al buscar su negocio se hacen útiles a sus clientes. Y los clientes también evolucionan! Los que antes sacaban créditos de 300 posiblemente ahora pidan de 10 mil. En suma... cuál es el problema? ”
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Un militar confirma que usaron armas de guerra en la masacre de 2003
El teniente Coronel Moisés Juan Ramírez Regis, responsable de la seguridad de la Planta de Senkata durante la insurrección popular de 2003, confirmó que en las labores de resguardo militar se utilizaban armas reglamentarias: los oficiales portaban pistolas y los soldados fusiles FAL con 20 proyectiles cada uno, los primeros cinco de goma y el resto de metal. Ramírez testificó ante el Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema que atiende el caso denominado “Octubre Negro”.
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El 17 de marzo de 2009, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), presentó ante la Corte Constitucional para el Período de Transición una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Minería publicada en el registro oficial No. 517 del 29 de enero de 2009. La demanda de la CONAIE contenía objeciones de forma y fondo a la ley, sin embargo fue la falta de consulta prelegislativa a pueblos y nacionalidades indígenas la que levantó más revuelo en los ámbitos jurídico y político del país. De fallar a favor, la Corte Constitucional crearía un precedente importantísimo para el pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas ya que toda ley posterior que amenazare con afectar sus derechos les debería ser consultada.
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